REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2023-001208
SOLICITANTE: MARIA IRENE RODRIGUEZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.384.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.286.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de marzo de 2023, por la ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ VIERA, debidamente asistida por el abogado AGUSTIN BRACHO, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar su acta de nacimiento, inscrita en Los Libros del Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 870, correspondiente al año 1959, ya que al asentar la misma se incurrieron en errores y omisiones, siendo estos los siguientes:
.- Se identificó al padre como “IBO RODRIGUEZ”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “IVO RODRIGUEZ SOUSA"
.- Se identifico a la madre como “MARIA VIEIRA DE RODRIGUEZ” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “CERSA MARIA VIEIRA DE RODRIGUEZ”
.- Se identifico a la presentante como “MARIA IRENE”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es MARIA IRENE RODRIGUEZ VIEIRA
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento, por haberse cometido los errores y omisiones antes señalados.
En fecha 08 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante la cual se ordeno librar CARTEL, cuya publicación se hará en el diario ULTIMAS NOTICIAS, igualmente, se instó a consignar los fotostatos a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2023, compareció la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia consignó Cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 01 de junio de 2023, se dicto auto mediante la cual se insto a consignar los fotostatos a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2023, compareció la solicitante asistida de abogado y mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2023, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2023, compareció el alguacil RAUL VENTURA, adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia hace constar que el día 11 de julio de 2023, notifico al Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha 13 de julio de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada Ziorky Yoliver Piñango Herrera, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual nada tuvo que objetar en la solicitud.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas, que la solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento, al haberse cometido en la misma errores y omisiones, el cual se requiere su rectificación, siendo estos, los siguientes:
.- Se identificó al padre como “IBO RODRIGUEZ”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “IVO RODRIGUEZ SOUSA"
.- Se identifico a la madre como “MARIA VIEIRA DE RODRIGUEZ” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “CERSA MARIA VIEIRA DE RODRIGUEZ”
.- Se identifico a la presentante como “MARIA IRENE”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “MARIA IRENE RODRIGUEZ VIEIRA”
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado: donde se identifico al padre como ““IBO RODRIGUEZ” lo correcto es: “IVO RODRIGUEZ SOUSA”, donde se identifico a la madre como: “MARIA VIEIRA DE RODRIGUEZ”, lo correcto es “CERSA MARIA VIEIRA DE RODRIGUEZ” y el nombre de la presentante, fue identificada como; “ MARIA IRENE” lo correcto es: “MARIA IRENE RODRIGUEZ VIEIRA”, como quedó asentado inicialmente en el acta de nacimiento distinguida con el Nº del año 1959, por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se puede concluir que ciertamente el acta de nacimiento objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ VIERA, asistida por el abogado AGUSTIN BRACHO, ambos plenamente identificadas al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de nacimiento identificada con el Nº 870, del año 1959, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se expresa el nombre del padre como “IBO RODRIGUEZ” debe decir: “IVO RODRIGUEZ SOUSA”, que es lo correcto y verdadero; donde se identifico a la madre como: debe decir “CERSA MARIA VIEIRA DE RODRIGUEZ” que es lo correcto y verdadero, así como el nombre de la presentante “MARIA IRENE” debe decir “MARIA IRENE RODRIGUEZ VIEIRA” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.




-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento el Nº 870, del año 1959, por ante la Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por ciudadana MARIA IRENE RODRIGUEZ VIERA, asistida por el abogado AGUSTIN BRACHO, ambos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta a los errores y omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el nombre del padre como “IBO RODRIGUEZ” debe decir: “IVO RODRIGUEZ SOUSA”, que es lo correcto y verdadero; donde se identifico a la madre como: debe decir “CERSA MARIA VIEIRA DE RODRIGUEZ” que es lo correcto y verdadero, así como el nombre de la presentante “MARIA IRENE” debe decir “MARIA IRENE RODRIGUEZ VIEIRA” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 213° años de la Independencia y 164° años de la Federación.
LA JUEZA,

ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO
ANB/MC/JOSE