REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2023-004380
SOLICITANTE: GUILLERMO FRANCISCO SATURNO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.151.857.
ABOGADA APODERADA: SONIA OLDENBURG ROMERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.883.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de junio de 2023, por el ciudadano GUILLERMO FRANCISCO SATURNO SANTANDER, debidamente asistido por la abogada SONIA OLDENBURG ROMERO, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar su acta de nacimiento, inscrita en Los Libros del Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 390, correspondiente al año 1951, ya que al asentar el acta de nacimiento de su padre se incurrieron en errores que se necesita rectificar, siendo estos los siguientes:
.- Se identificó el nombre del padre como JUAN SATURNO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “JUAN RAMON ANTONIO DE LA ASCENCION"
.- Se identifico el nombre de su madre como FLOR SANTANDER DE SATURNO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “FLOR DE MARIA SANTANDER DE SATURNO”
En fecha 18 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, cuya publicación se hará en el diario ULTIMAS NOTICIAS, igualmente, se instó a consignar los fotostatos a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2023, compareció la abogada apodera judicial y mediante diligencia consigno los fotostatos respectivos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2023, se dicto auto mediante la cual se ordeno librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2023, compareció el alguacil JESUS YANEZ, adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia hace constar que el día 25 de septiembre de 2023, se notifico al Fiscalía (94°) del Ministerio Público.
En fecha 29 de septiembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, Fiscal Provisorio, Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no tuvo nada que objetar en la solicitud.
En fecha 18 de octubre de 2023, compareció la abogada SONIA OLDENBURG ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.883, apoderada judicial, apoderada judicial de la parte actora y consigno ejemplar de prensa contentiva de la publicación del CARTEL DE NOTIFICACIÓN.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar que el solicitante, pretende la rectificación de su acta de nacimiento, al haberse cometido errores que se necesitan rectificar, siendo estos los siguientes:
.- Se identificó el nombre del padre como JUAN SATURNO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “JUAN RAMON ANTONIO DE LA ASCENCION"
.- Se identifico el nombre de la madre como FLOR SANTANDER DE SATURNO, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “FLOR DE MARIA SANTANDER DE SATURNO”.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que: el nombre correcto del padre es “JUAN RAMON ANTONIO DE LA ASCENCION” y no ““JUAN SATURNO”, así como el de su madre como “FLOR DE MARIA SANTANDER DE SATURNO” y no “FLOR SANTANDER DE SATURNO”, como quedó asentado inicialmente en el acta de nacimiento distinguida con el Nº 390 del año 1951, por ante por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se puede concluir que ciertamente el acta de nacimiento objeto de rectificación sí adolece de los errores señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano GUILLERMO FRANCISCO SATURNO SANTANDER, representado por la abogada SONIA OLDENBURG ROMERO, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de nacimiento identificada con el Nº 390, del año 1951, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se expresa el nombre del padre como “JUAN SATURNO” debe decir “JUAN RAMON ANTONIO DE LA ASCENCION", que es lo correcto y verdadero y el nombre de su madre donde dice “FLOR DE MARIA SANTANDER DE SATURNO” debe de decir “FLOR DE MARIA SANTANDER DE SATURNO” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento el Nº 390, del año 1951, por ante la Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por el ciudadano GUILLERMO FRANCISCO SATURNO SANTANDER, representado por la abogada SONIA OLDENBURG ROMERO, ambos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta a las omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el nombre del padre como “JUAN SATURNO” debe decir “JUAN RAMON ANTONIO DE LA ASCENCION ", que es lo correcto y verdadero y el nombre de su madre donde dice “FLOR SANTANDER DE SATURNO” debe de decir “FLOR DE MARIA SANTANDER DE SATURNO” que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a el Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 213° años de la Independencia y 164° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO
ANB/MC/FG
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