REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _11__



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2024, por la Abogada MAYRIN CAROLINA ORTIZ GUEVARA, actuando en su condición de Defensora Privada del imputado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.244.222, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de diciembre de 2023 y publicada en fecha 11 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM-V-2023-0534, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación, donde se declaró la aprehensión en flagrancia, se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY y se acuerda el Procedimiento Ordinario.
En fecha 5 de febrero de 2024, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 6 de febrero de 2024, previa distribución se acordó designar la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, y se solicitaron mediante oficio Nº 047 dirigido al Tribunal de procedencia, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 9 de febrero de 2024, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MAYRIN CAROLINA ORTIZ GUEVARA, actuando en su condición de Defensora Privada del imputado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.244.222, quien está legitimada para ejercerlo según consta de instrumento poder penal especial, que riela inserto a los folios 61 al 63 de las actuaciones principales, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 37 y 38 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria Abogada DANIELA SOFÍA ARMAS FERRER, donde deja constancia de lo siguiente:

…Omissis
“1.- Que en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año 2023, se celebró audiencia oral de oír declaración por aprehensión en flagrancia al ciudadano Francisco Javier Mendoza (…) Que en fecha Once (11) de Enero del año 2024, se publicó el texto íntegro de la decisión (…).
2.- Que en fecha 16 de Enero de 2024, la ciudadana Abg. Mayrin Carolina Ortiz Guevara, fue juramentada como Defensora Privada del ciudadano imputado Francisco Javier Mendoza.
(…)
4.- Que en fecha Veintidós (22) de Enero del año 2024, la Defensora Privada Abg. Mayrin Carolina Ortiz Guevara, introdujo Recurso de Apelación de Autos en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año 2023, y publicada por este Tribunal en fecha Once (11) de enero del año 2024, por ante la oficina de Alguacilazgo (…) dejándose constancia que la ciudadana Defensora Privada no se encontraba notificada de la publicación del Texto íntegro de la decisión.
(…)”

Por lo tanto, desde el día 16 de enero de 2024, fecha en la cual quedó notificada la Abogada MAYRIN CAROLINA ORTIZ GUEVARA, en su condición de defensora privada del imputado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, del contenido de la decisión publicada en fecha 11 de enero de 2024, hasta el día 22 de enero de 2024, fecha en la que presentó el recurso de apelación transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, correspondientes a los días miércoles 17, jueves 18, viernes 19 y lunes 22 de enero de 2024, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2024, por la Abogada MAYRIN CAROLINA ORTIZ GUEVARA, actuando en su condición de Defensora Privada del imputado FRANCISCO JAVIER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.244.222, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de diciembre de 2023 y publicada en fecha 11 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM-V-2023-0534.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8691-24
EJBS.-