REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de diciembre de 2023, por la Abogada KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito del estado Portuguesa, contra la sentencia dictada y publicada en fecha 6 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1521-23, seguida en contra del ciudadano ANDERSON ENRIQUE DELFÍN GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.094.743, mediante la cual se le declara NO RESPONSABLE y se le ABSUELVE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO CORREDOR PACHECO.
En fecha 15 de enero de 2024, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 16 de enero de 2024, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARARTE SANOJA.
En fecha 17 de enero de 2024 mediante auto se acuerda solicitar al Tribunal de Juicio Nº 1, con sede en Guanare, con carácter de urgencia la certificación de días de audiencia desde el día 6/12/2023 hasta el día 22/12/2023 (ambas fechas inclusive), librándose oficio Nº 013.
En fecha 22 de enero de 2024, se recibió oficio Nº 197-J1 proveniente del Tribunal de Juicio Nº 1, con sede en Guanare, mediante el cual remitieron a esta Superior Instancia la certificación de día de despacho solicitadas.
Estando esta Alzada dentro del lapso de ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que en cuanto a legitimidad para interponer el recurso de apelación, esta Alzada observa, que el recurso fue interpuesto por Abogada KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito del estado Portuguesa, quien se encuentra legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 132 de la pieza Nº 3, certificación de los días de audiencias, suscrita por la Jueza de Juicio Nº 1, con sede en Guanare, Abogada NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA y la Secretaria Abogada YORMERY VANESSA CHIRINOS GONZÁLEZ, en la que se indica:
“…omissis…
ACUERDA: Certificar las mismas desde que se dictó la decisión en fecha seis (06) de diciembre de 2023, donde declara absuelve al mencionado ciudadano, hasta la fecha de interposición del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Décima del Ministerio Público ante la oficina de alguacilazgo en fecha (22/12/2023) y recibido ante este tribunal en fecha (22/12/2023), transcurrieron doce (12) días, siendo estos los días 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2023, y hasta la contestación del recurso de Apelación interpuesta por la Defensora Pública, en fecha (22-01-2024); transcurrieron cuatro días, siendo estos los días 08, 09, 10 y 11 de enero de 2024”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones signadas con el N° 1J-1521-23, se observa:
- En fecha 6/12/2023 el Tribunal de Juicio Nº 1, con sede en Guanare, dicta el dispositivo del fallo, mediante el cual declara NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano ANDERSON ENRIQUE DELFÍN GUDIÑO, acto en el que estuvieron presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada KARELIS MÁRQUEZ, la Defensora Privada Abogada AIDELINA OMAÑA y el acusado ANDERSON ENRIQUE DELFÍN GUDIÑO, y se dejó constancia en el acta de juicio oral, que para la sesión final no asistieron a la audiencia los herederos o causahabientes del occiso. (Folios 66 al 69 de la pieza Nº 3).
- En fecha 6/12/2023 el Tribunal de Juicio Nº 1, con sede en Guanare, publica el texto íntegro de la sentencia absolutoria (Folios 70 al 104 de la pieza Nº 3). Por lo tanto, al haberse publicado la sentencia el mismo en que fue dictada en sala de juicio, no se requería la notificación de las partes presentes en dicho acto, sin embargo no consta en el acta que se haya ordenado notificar de la decisión a la víctima quien no estuvo presente en el acto, ni consta auto posterior que lo ordene, no obstante fue librada tanto boleta de notificación a la ciudadana MARÍA EUGENIA FUENTES ALGOMEDA, en su carácter de víctima indirecta del ciudadano CARLOS ALBERTO CORREDOR PACHECO (occiso), (folio 110 de la pieza Nº 3), como Cartel de Notificación a los herederos o causahabientes del mismo. (Folio 111 de la pieza Nº 3).
- En fecha 17/12/2023 se da por notificada la ciudadana MARÍA EUGENIA FUENTES ALGOMEDA, en su carácter de víctima indirecta del ciudadano CARLOS ALBERTO CORREDOR PACHECO (occiso) (folio 118 de la pieza Nº 3).
Así pues, del iter anterior, se desprende, que la ciudadana MARÍA EUGENIA FUENTES ALGOMEDA en su carácter de víctima indirecta del ciudadano CARLOS ALBERTO CORREDOR PACHECO (occiso), fue la última notificada, debiendo correr el lapso de apelación, a partir de la última notificación de las partes, es decir, del 17 de diciembre de 2023.
Así las cosas debe aclararse, que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el presente asunto penal, es de diez (10) días hábiles, tal y como lo señala el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben computarse a partir del día siguiente a la notificación de la víctima, al ser la última de las partes debidamente notificada por orden del Tribunal de Juicio N° 1, con sede en Guanare, esto conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sentencia Nº 74 de fecha 7/3/2023, dispuso lo siguiente:
“En este sentido tenemos que en relación a lo primero, es decir, a la determinación del momento a partir del cual se inicia el lapso para el ejercicio de los recursos, la Sala en criterio reiterado que con carácter vinculante, ha señalado que cuando la decisión sale fuera del lapso legal, o saliendo dentro de éste, no obstante el tribunal ordena su notificación, el inicio del lapso que prevé la ley para recurrir de la respectiva decisión, corre a partir del día siguiente de la estadía a derecho de las partes (dies a quo), es decir, posterior a aquel, en que conste en autos la notificación de la última de las partes, pues solamente cuando todas y cada una de las partes se encuentran en conocimiento formal del contenido del fallo a impugnar, es cuando existe certeza del inicio del cómputo para el ejercicio del recurso ordinario de apelación correspondiente. Por tanto, el inicio del lapso para el ejercicio de los recursos de apelación que otorga la ley, es el día inmediatamente siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la última de las partes. (…)”
Además, oportuno es hacer mención a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se señala:
“Artículo 122. Derechos de la Víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
(…)
9. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria
(…)”.
Por tal motivo, el Ministerio Público presentó su recurso de apelación en fecha 22/12/2023, por lo que el lapso de los diez (10) días para la interposición del recurso de apelación, deben comenzar a contarse desde la notificación de la última de las partes, a fin de garantizar su derecho de impugnar la sentencia absolutoria, como se indicó en el artículo ut supra transcrito.
Es por lo que desde el día 17 de diciembre de 2023, fecha en que fue notificada la última de las partes, en este caso la ciudadana MARÍA EUGENIA FUENTES ALGOMEDA, en su carácter de víctima indirecta del ciudadano CARLOS ALBERTO CORREDOR PACHECO (occiso), hasta el día 22 de diciembre de 2023, fecha de interposición del recurso por parte de la representación fiscal, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21 y viernes 22 de diciembre de 2023, de manera que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que la Abogada AIDELINA OMAÑA ROMERO en su condición de Defensora Privada del ciudadano ANDERSON ENRIQUE DELFÍN GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.094.743, presentó en fecha 11 de enero de 2024 contestación al recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, luego de la interposición del recurso, a saber: lunes 8, martes 9, miércoles 10 y jueves 11 de enero de 2024; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso según lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal .Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se aplica según nuestra ley adjetiva penal en su Título III, Capítulo I referente a la Apelación de Autos.
Observa con preocupación esta Alzada que la recurrente en su escrito señala (folio 112 de la pieza Nº 3) que interpone “formal APELACIÓN en contra del AUTO dictado en fecha 06 de diciembre de 2023 (…)”, y en el caso sub iudice estamos en presencia de una sentencia definitiva proferida por un tribunal de juicio, cuya tramitación debe realizarse conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II referente a las Apelaciones de Sentencias definitivas.
No obstante lo indicado ut supra, se evidencia que tal error queda subsanado en el acápite V referido a su petitorio, al señalar: “PRIMERO: Se admita el presente Recurso de apelación interpuesto conforme a lo pautado en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”, razón por la cual se le hace un llamado de atención a la recurrente Abogada KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, para que sea más cuidadosa en la tramitación e interposición de los recursos que son sometidos al conocimiento de esta Superior Instancia.
De manera tal que de la revisión completa del escrito recursivo se evidencia, que lo denunciado en el texto se corresponde con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente a la falta de motivación de la sentencia, es por ello que en garantía al derecho que le asiste a quien recurre y por el principio de la doble instancia, hace contraer el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de diciembre de 2023, por Abogada KARELY DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito del estado Portuguesa, contra la sentencia dictada y publicada en fecha 6 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1521-23; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8678-24
EJSB.-
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