REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__06_

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2023, por los Abogados ALEXI COROMOTO BORDONES y DANILO ALBARRÁN DELGADO, en su condición de defensores privados del acusado ROBERT THOMAS MÉNDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.800.765, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 9 de agosto de 2023 y publicada en fecha 12 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000560, mediante la cual se CONDENA al referido acusado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO RAFAEL GÓMEZ CIVIRA, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 26 de enero de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 de enero de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2024, los jueces de apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhiben de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio N° 050 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales que conozcan la presente causa penal.
En fecha 22 de febrero de 2024, se recibieron los oficios Nos. CJP-2023-123, CJP-2023-124 y CJP-2023-125 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, referente a las designaciones de los Abogados HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, respectivamente, como jueces accidentales quienes aceptaron la convocatoria que les hicieran en fecha 21/2/2024.
En fecha 29 de septiembre de 2024, se constituyó la Sala Accidental mediante Acta Nº 2024-008, con los jueces de apelación Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose los jueces accidentales al conocimiento de la presente causa penal, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente la última notificación de las partes, dejándose constancia que sólo los días jueves serán habilitados para la presente sala accidental. Se libró con oficio, boleta de traslado al acusado ROBERT THOMAS MÉNDEZ CAMACHO privado de libertad en la COMANDANCIA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL CAMPO LINDO ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA; así como boletas de notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a los Abogados ALEXI COROMOTO BORDONES y DANILO ALBARRÁN DELGADO en su condición de Defensores Privados, y a la víctima JULIO RAFAEL GÓMEZ CIVIRA.
En consecuencia, estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencia definitiva interpuesto, del siguiente modo:


• LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ALEXI COROMOTO BORDONES, quien aceptó y se juramentó en fecha 20/10/2020 (folio 34 de la pieza N° 1) y DANILO ALBARRÁN, quien aceptó y se juramentó en fecha 21/09/2021 (folio 134 de la pieza N° 1), actuando ambos en nombre y representación del acusado ROBERT THOMAS MÉNDEZ CAMACHO, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que en fecha 12 de diciembre de 2023, el Tribunal de Juicio N° 3, Extensión Acarigua, ordenó notificar a las partes, constando en el expediente las resultas de las respectivas boletas de notificación, a saber:
-Abg. ALEXIS BORDOÑEZ, en su condición de defensor privado notificado en fecha 14/12/2023 (folio 354 de la pieza N° 3).
-Abg. LORENA VALDERRAMA, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público notificada en fecha 13/12/2023 (folio 348 de la pieza N° 3).
-Ciudadano JULIO RAFAEL GÓMEZ CIVIRA, en su condición de víctima notificada en fecha 17/12/2023 (folio 354 de la pieza N° 3).
-Abg. DANILO ALBARRÁN, en su condición de defensor privado notificado en fecha 13/12/2023 (folio 356 de la pieza N° 3).
-Acusado ROBERT THOMAS MÉNDEZ CAMACHO, previo traslado quedó notificado personalmente en sede del Tribunal de Juicio N° 3, Extensión Acarigua, en fecha 19/12/2023 (folios 360 y 361 de la pieza N° 3).
Ahora bien, la sentencia N° 74 de fecha 7 de marzo de 2023 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“De esta manera, y de acuerdo a los criterios vinculantes de esta Sala, e incluso los expuestos por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; el momento que marca el inicio de los lapsos que dispone la ley, para el ejercicio de los recursos ordinarios –entre ellos por supuesto el de apelación de autos– previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; está determinado por el día inmediatamente siguiente a aquel, en que ha tenido lugar la notificación del fallo. Y éste, es decir el fallo, se entiende notificado, cuando todas y cada una de las partes han sido informadas de su existencia y contenido, por lo que es a partir del día inmediatamente después a la notificación de la última de las partes, el momento a partir del cual se inicia el lapso para el ejercicio de los recursos que para cada tipo de decisión ofrece la ley.” (Subrayado y negrilla de la Alzada)

Por lo tanto, se verifica que la última notificación de las partes fue en fecha 19 de diciembre de 2023, por lo que el escrito de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado en fecha 20 de diciembre de 2023, se encuentra dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesto al PRIMER (1°) DÍA HÁBIL siguiente a que constara en autos la notificación de todas las partes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en fecha 12/01/2024, se observa que la Jueza de Juicio por auto de fecha 20/12/2023 (folio 378 de la pieza N° 3), acordó notificar a la representación fiscal y a la víctima del escrito de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado, constando al expediente en el folio 380 de la pieza N° 3, resulta de la referida boleta de notificación donde la Fiscalía Novena del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 08/01/2024, por lo que presentó el escrito de contestación al CUARTO (4°) DÍA HÁBIL siguiente, a saber: 09, 10, 11 y 12 de enero de 2024; encontrándose dentro del lapso contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

• RECURRIBILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1º y 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación del principio de concentración del proceso y falta manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar su trámite. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que sólo los días jueves fueron habilitados para la presente sala accidental. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado ROBERT THOMAS MÉNDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.800.765, se encuentra actualmente privado de su libertad en el CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL CAMPO LINDO ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, esta Alzada en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2023, por los Abogados ALEXI COROMOTO BORDONES y DANILO ALBARRÁN DELGADO, en su condición de defensores privados del acusado ROBERT THOMAS MÉNDEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.800.765, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 9 de agosto de 2023 y publicada en fecha 12 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000560; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación para el día JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, correspondiente dicha fecha al quinto (5°) día hábil siguiente a partir de la fecha del presente auto de admisión, conforme lo dispone el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que sólo los días jueves fueron habilitados para la presente sala accidental.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp: 8690-24. El Secretario.-
JSPG/