REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Febrero de 2024
213º y 164º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2024-000008.
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA VASQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-13.228.692.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.556.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 84.771.
PARTES DEMANDADAS: Entidad de Trabajo AGRICOLA AGRIDOCA C.A., domiciliada en la de Araure del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de Mayo de 2007, bajo el N° 13, tomo 218-A, representada por su presidente el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, titular de la cedula de identidad N° 11.549.554.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg LIGIA OLIVIA LOPEZ CARIELES, LUIS JOSE LEON LOPEZ Y NELSON RAMON LARA BRICEÑO Titulares de las cedulas de Identidad V- 5.944.093, V- 17.278.820 y V- 20.634.827 inscritos en el INPREABOGADO bajo los números N° 32.429, 135.383 y 189.557
MOTIVO: DEMANDA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 28 de febrero del año 2.024, siendo las 10:00 a.m.,siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se encuentran presentes el Apoderado Judicial de LA PARTE DEMANDANTE ciudadano CARL SILVA, tal como se desprende de Poder Apud Acta que corre inserto en el expediente. Igualmente, en este acto comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana LIGIA LOPEZ, carácter que se desprende de poder apud acta que corre inserto en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, señala que poseeun salario normal para el momento del despide la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA(USD. 1.200,00) mensuales, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 7:30 a.m., hasta las 11:30 a.m., y desde las 12:00 p.m., hasta las 04:00 p.m.RECLAMA,los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, cesta ticket y despido injustificado ya que, hasta la fecha, no le han cancelado las indemnizaciones, que reclama por un monto total de CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 59/100 (USD. 45.907,59), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado y la representación judicial de la empresa, después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, reconocieron que el salario devengado era de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 600,00), era Personal de Dirección y en tal razón representaba a la empresa y no estaba investida de inamovilidad conforme al Decreto Presidencial. TERCERO: Dicho lo anterior la Empresa reconoce y así lo acepta en cancelar de las cantidades demandadas: A) Por concepto de prestación de antigüedad acumulado en la contabilidad de la empresa referente al artículo 142 Literal c) LOTTT, calculado de acuerdo a lo señalado en el Articulo 122 Ejusdem, con un salario mensual de USD.600,00, para un total de USD. 9.276,52) La cantidad de USD. 327,00, por concepto de intereses generados por prestaciones sociales; 3)Por concepto de Vacaciones Anuales, año 2023, para un total de (USD. 945,00); 4) Se le cancela al trabajador, por Bono Vacacional2023, para un total de USD. 945,00 5) La cantidad de120 días concepto de Utilidades Anuales; USD. 2.400 6) Por concepto de días adicionales la cantidad de USD. 260,00 7) Por concepto de cesta ticket la cantidad de USD. 180,00.Todo para un total a pagar por prestaciones sociales y acreencias laborales acumuladas de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (USD. 13.389,00), monto que representa el pago de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa, menos la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA USD. 10.000,00, adeudados por préstamos personales, quedando un total a cancelar y reconocido por la empresa de USD. 3.389,00. B) adicionalmente, la Empresa ofrece y paga ante cualquier eventual reclamo Bono compensatorio de TRECE MIL SEISCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 13.611), el cual constituye un crédito a favor de la empresa ante cualquier eventual reclamo futuro, para un total a cancelar de DIECISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (Bs. 17.000,00), CUARTO: La parte DEMANDADA conviene en pagar en divisas en efectivo en dos (02) partes, el monto acordado de la siguiente forma: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 8.500), para el día 10/03/2024, y la según parte para el día 15/04/2024, es decir, OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 8.500). Esta cifra, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2024-000008, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, y penales derivadas y conexas con la relación de Trabajo que unió a las partes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas las acreencias que LA DEMANDANTE pudiera tener hacia la demandada, suficientemente descritas en el libelo de la demanda. QUINTA: LA DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que, con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA, por demanda intentada ya que con la cantidad recibida queda satisfecha con el pago de los puntos demandados por lo cual declara LA DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A., y específicamente por PRESTACIONES SOCIALES, ACREENCIAS LABORALES. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG° Evelyn Moreno Velazco
ABG. Roxana Calanche,
LOS PRESENTES
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACCIONANTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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