REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º Y 164º
Asunto: Nº AP21-R-2022-000240
Asunto Principal: Nº AP21-L-2017-001390
PARTE ACTORA: JEAN GABRIEL CAMARGO MAESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-12.375.164.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUBMILA MARTÍNEZ GIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.818
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN RIBAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), emanada del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I. ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JEAN GABRIEL CAMARGO GIMENEZ, contra la decisión de fecha 03 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 18 de diciembre de 2023 se da por recibida la presente causa, bajo ponencia de quien hoy sentencia, indicándose que al quinto (5°) día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijaría por auto expreso, en fecha ocho (08) de enero de 2024 la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral de apelación fijándose para el día treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) a las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se dictó el dispositivo oral del fallo declarando PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en la presente causa. SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS a la parte actora apelante, en virtud de lo previsto en parte in fine del articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe el presente fallo observa, que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Sentenciador solicitó al ciudadano Secretario que informara a los presentes así como a este Tribunal sobre la presencia de las partes, no compareciendo a la misma la parte demandada apelante de lo cual dejo constancia a viva voz y de manera pública el ciudadano secretario de este despacho judicial ni por si, ni apoderado judicial alguno. En tal sentido, se declaró el desistimiento del recurso ejercido, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual se estima de utilidad transcribir, como sigue:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Así pues, la declataroria del desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia de los actos del procedimiento de segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el Tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, y al no conocer del fondo solo podrá declarar la ficción procesal de desistimiento de la disposición procesal supra acotada.
Por lo tanto, la parte recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de instancia, y de no asistir a la referida audiencia se tiene como cierta su conformidad con la decisión.
En el caso en autos, la parte actora apelante quien se encontraba a derecho, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia una perdida del interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, siendo así las cosas, y por cuanto se ha configurado en el caso bajo examen el supuesto previsto en el artículo 164 de la ley adjetiva laboral, esta Alzada declara desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.
III. DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÒN interpuesto contra la decisión de fecha 03 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA APELANTE según lo previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE – REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
DIOS y FERERACIÓN
EL JUEZ
Abg. José Gregorio Torres.
EL SECRETARIO
Abg. Adrián Guerrero
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. Adrián Guerrero
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