REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de febrero de 2024
213º y 164º

Asunto: AP41-U-2006-000361 Sentencia N° 011/2024
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 30 de junio de 2006 la abogada Lennys Amarilis Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.133, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente OTERCA MAQUINARIAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de mayo de 1979, bajo el Nº 30, tomo 52-A; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario en virtud de la denegatoria tácita en decidir el recurso jerárquico incoado el 10 de febrero de 2006, contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2005398 de fecha 9 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró improcedente la compensación de créditos fiscales N° 01672 presentada el 27 de enero de 2005, originadas por excedentes de retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos comprendidos entre los meses de octubre a diciembre de 2004, opuesta como medio de extinción de la obligación tributaria derivada de la declaración definitiva de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal “01/11/2003 al 31/10/2004”, por la cantidad de Bolívares ciento sesenta millones noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro (Bs. 160.092.494,00), y en consecuencia, se le ordenó el pago del referido tributo, se le aplicó multas y se le calculó intereses moratorios por la cifra total de Bolívares doscientos nueve millones cuatrocientos cincuenta y un mil cuatrocientos doce con treinta y ocho céntimos (209.451.412,38), montos concernientes a esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 3 de julio de 2006, y se admitió el 26 de septiembre de 2006.
En fecha 29 de noviembre de 2006 este Tribunal fijó al décimo quinto (15º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, y se dijo “Vistos” el 23 de enero de 2007.
El 6 de noviembre de 2023, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se decida el presente asunto, para lo cual se libró y se fijó cartel.
En fecha 17 de enero de 2024 se emitió certificación del vencimiento de los lapsos para que la contribuyente se diera por notificada y manifestara el interés en la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Oterca Maquinarias, C.A., contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ ACDE/2005398 de fecha 9 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No obstante, del expediente se observa que en fecha 6 de noviembre de 2023, este Juzgado ordenó notificar mediante cartel a la recurrente, a fin de requerirle que manifestara su interés en la continuación y solución en la presente causa, ello en atención a la sentencia de la Sala Político-Administrativa N° 0572 del 27 de junio de 2023.
Lo ordenado por este Tribunal Superior respondió a la absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de ocho (8) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por laSala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 23 de enero de 2007, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente OTERCA MAQUINARIAS, C.A., contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2005398 de fecha 9 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y dos de la mañana (9:02 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García