REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de febrero de 2024
213º y 164º
Asunto: AF42-U-2000-000124 Sentencia N° 015/2024
Asunto Antiguo: 1516 Tipo: Interlocutoria
El 28 de junio de 2000 el abogado Rodolfo Plaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.870, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio NEW YORK CHEESE CAKE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el día 2 de diciembre de 1987, bajo el Nº 6, tomo 152-A-Pro; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contra la denegatoria tacita en decidir el recurso jerárquico incoado el 21 de enero de 2000, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SAT/GRTI/RC/DSA/ICSVM/99-000812 de fecha 29 de noviembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se le determinaron diferencias de impuestos al consumo suntuario y las ventas al mayor durante los períodos impositivos comprendidos entre los meses de agosto de 1994 y marzo de 1998, se le aplicaron sanciones multa y se le calcularon intereses compensatorios, por el monto total de Bolívares ochenta y siete millones trescientos un mil seiscientos dieciocho con treinta y cuatro céntimos (Bs. 87.301.618,34), monto concerniente a esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 10 de abril de 2015 este Tribunal dictó sentencia N° 022/2015 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de abril de 2015, la representación fiscal apeló de la mencionada decisión y por auto del 20 de julio del mismo año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 7 de diciembre de 2023, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 3211 de fecha 24 de octubre de 2023, emanada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la que se constata la decisión Nª 00384 del 4 de agosto de 2022, mediante la cual declaró entre otros, parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad mercantil NEW YORK CHEESE CAKE, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y uno de la mañana (11:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/GARL
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