REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de febrero de 2024
213° y 164°
Asunto N° AP41-U-2013-000215
Sentencia Interlocutoria N° 49/2024
En fecha 02 de mayo de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana: Sulirma Vallenilla, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.577.808, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 23.462, actuando en este acto como apoderada judicial de la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A. (anteriormente denominada “Activalores Sociedad de Corretaje de Valores, S.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1991, quedando anotada bajo el No. 80, tomo 86-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de diciembre de 2010, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 27, Tomo 23-A, en fecha 01 de marzo de 2011, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) número J-00345605-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 071/2012 de fecha 26 de octubre de 2012, emanada del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico, en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución del Sumario N° L/177.07/2011 de fecha 08 de julio de 2011, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en materia del Impuesto municipal causado en la jurisdicción del municipio durante el ejercicio fiscal del año 2009 y verificación de deberes formales de la presentación de la declaración estimada correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010.
En fecha 06 de mayo de 2013, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 07 de noviembre de 2013, la ciudadana Sulirma Vallenilla, titular de la cédula de identidad número 5.577.808, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 23.462, actuando en este acto como apoderada judicial de la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A., consignó ante este Tribunal diligencia, mediante la cual anunció nuevo domicilio procesal.
En fecha 10 de enero de 2014, la ciudadana Sulirma Vallenilla, titular de la cédula de identidad número 5.577.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 23.462, actuando en este acto como apoderada judicial de la sociedad mercantil, consignó ante este Tribunal diligencia por medio de la cual solicitó que se practique la notificación al Síndico Procurador del Municipio Chacao.
En fecha 05 de febrero de 2014, fue consignado en el expediente Oficio N° 239/2013 de fecha 14 de mayo de 2013, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, debidamente sellado y firmado
En fecha 13 de febrero de 2014, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 12/2014 admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 25 de febrero de 2014, la ciudadana Maríalejandra Chuy, abogada, titular de la cédula de identidad número 18.692.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 155.192, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consignó ante este órgano Jurisdiccional: Escrito de Promoción de Pruebas y anexos que comprenden copia simple de instrumento-poder y expediente administrativo.
En fecha 26 de febrero de 2014, la ciudadana Sulirma Vallenilla, titular de la cédula de identidad número 5.577.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 23.462, actuando en este acto como apoderada judicial de la recurrente introdujo ante este Tribunal: Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 13 de marzo de 2014, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 61/2014 admitió pruebas en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 17 de marzo de 2014, los ciudadanos: Karenia Peralta, Moisés Rondón y Héctor Rafael Amariscua, titulares de las cédulas de identidad números 10.775.263, 2.930.658 y 4.166.105 e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 31.810, 10.895 y 6.466 respectivamente, mediante diligencia, consignaron su aceptación al cargo de expertos contables. Asimismo, la ciudadana Sulirma Vallenilla, titular de la cédula de identidad número 5.577.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 23.462, actuando en este acto como apoderada judicial de la recurrente, mediante diligencia, sustituyó poder en el ciudadano Marco Trivella P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 53.849, reservándose su ejercicio.
En fecha 20 de marzo de 2014, mediante auto emitido por este digno Tribunal, se produce el acto de juramentación de expertos contables.
En fecha 04 de abril de 2014, la ciudadana Sulirma Vallenilla, titular de la cédula de identidad número 5.577.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 23.462, actuando en este acto como apoderada judicial de la contribuyente, mediante escrito, solicita a este Órgano Jurisdiccional pronunciamiento sobre los honorarios de los expertos contables.
En fecha 08 de abril de 2014, los ciudadanos: Karenia Peralta, Moisés Rondón y Héctor Rafael Amariscua, titulares de las cédulas de identidad números 10.775.263, 2.930.658 y 4.166.105 e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 31.810, 10.895 y 6.466 respectivamente, quienes conforma la terna de expertos contables del presente proceso, consignaron ante este Tribunal: Escrito de aclaratoria de los honorarios profesionales con sus anexos.
En fecha 09 de abril de 2014, la ciudadana Maríalejandra Chuy, abogada, titular de la cédula de identidad número 18.692.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 155.192, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consignó ante este Órgano Jurisdiccional: Escrito de Consideraciones a la solicitud de fijación de honorarios profesionales presentada por la recurrente.
En fecha 23 de abril de 2014, el ciudadano Marco Trivella, titular de la cédula de identidad número 9.964.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 53.849, actuando en este acto como apoderado judicial de la contribuyente, solicitó a este juzgado, la apertura de una articulación probatoria para resolver incidencias.
En fecha 28 de abril de 2014, los ciudadanos Maríalejandra Chuy y Jorge Fragoso, abogados, titulares de las cédulas de identidad números 18.692.486 y 18.163.227, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 155.192 y 178.193 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda consignaron ante este Órgano Jurisdiccional: Escrito de Consideración a la solicitud de apertura de articulación probatoria presentada por la recurrente.
En fecha 29 de abril de 2014, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 89/2014 ordenó apertura del lapso para la articulación probatoria para la resolución de incidencias.
En fecha 30 de abril de 2014, el ciudadano Marco Trivella, titular de la cédula de identidad número 9.964.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 53.849, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A., mediante diligencia, solicitó prórroga de veinte (20) días de despacho para la práctica de la experticia.
En fecha 05 de mayo de 2014, el ciudadano Marco Trivella, titular de la cédula de identidad número 9.964.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 53.849, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A., consignó ante este Tribunal: Escrito de promoción de pruebas respecto a la impugnación de honorarios profesionales.
En fecha 06 de mayo de 2014, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 91/2014 admitió los medios probatorios para la resolución de la incidencia.
En fecha 08 de mayo de 2014, el ciudadano Marco Trivella, titular de la cédula de identidad número 9.964.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 53.849, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A., a través de diligencia consignó resumen curricular de los dos (02) peritos contables promovidos para la prueba de Testigo Experto, cuya evacuación consta en autos de esta misma fecha. En este sentido, el ciudadano Jorge Fragoso, abogado, titular de la cédula de identidad número 18.163.227, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 178.193, actuando como apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consignó ante este Órgano Jurisdiccional: Escrito de promoción de pruebas correspondiente a la articulación probatoria.
En fecha 09 de mayo de 2014, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 96/2014 admitió los medios probatorios para la resolución de la incidencia. Asimismo, los ciudadanos: Karenia Peralta, Moisés Rondón y Héctor Rafael Amariscua, titulares de las cédulas de identidad números 10.775.263, 2.930.658 y 4.166.105 e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 31.810, 10.895 y 6.466 respectivamente, quienes conforma la terna de expertos contables del presente proceso, consignaron ante este Tribunal: Solicitud de prórroga para la evacuación de la Prueba de Experticia Contable, la cual fue acordada por este Tribunal mediante auto de esa misma fecha. Agregado a lo anterior, el ciudadano Alirio Álvarez Requena, abogado, titular de la cédula de identidad número 15.612.446, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 115.638, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consignó ante este Órgano Jurisdiccional: Escrito complementario de Promoción de Pruebas. Cabe acotar que, este día se emitió oficio N° 328/2014 dirigido al ciudadano Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de requerir la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas por el fisco municipal.
En fecha 13 de mayo de 2014, la ciudadana Maríalejandra Chuy, abogada, titular de la cédula de identidad número 18.692.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 155.192, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consignó ante este Órgano Jurisdiccional diligencia y anexó resúmenes curriculares de los testigos promovidos. En este sentido, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 104/2014 declaró inadmisible la prueba promovida de testigo experto.
En fecha 14 de mayo de 2014, la ciudadana Vanessa Santos Huen, abogada, titular de la cédula de identidad número 15.662.775, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 117.024, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda consignó ante este Órgano Jurisdiccional diligencia donde apeló la Sentencia Interlocutoria N° 104/2014 de fecha 13 de mayo de 2014.
En fecha 28 de mayo de 2014, la ciudadana Maríalejandra Chuy, abogada, titular de la cédula de identidad número 18.692.486, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 155.192, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda introdujo ante este Órgano Jurisdiccional diligencia mediante la cual consignó copias para su certificación y remisión a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y copias simples de instrumento-poder. De igual manera, en esta fecha, este juzgado emitió Oficio N° 348/2014 dirigido al ciudadano Presidente y demás Magistrados de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo las copias certificadas necesarias para proceder con la apelación de la Sentencia Interlocutoria N° 104/2014 de fecha 13 de mayo de 2014.
En fecha 30 de mayo de 2014, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 116/2014 declaró la suspensión de la causa hasta tanto sea decidido el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 01 de octubre de 2014, este Tribunal, emitió Oficio N° 618/2014 dirigido al ciudadano Presidente y demás Magistrados de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo las copias certificadas necesarias para proceder con la apelación de la Sentencia Interlocutoria N° 104/2014 de fecha 13 de mayo de 2014.
En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa, mediante Sentencia N° 00156 declaró Con lugar la apelación de la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda y por tanto, declaró admisible la prueba de testigo experto promovido por este.
En fecha 21 de septiembre de 2015, este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria N° 167/2015 fijó el lapso para la evacuación de la prueba de testigos y da continuidad a la causa.
En fecha 14 de octubre de 2015, el ciudadano Carlos Raúl Quijada Borja, en su carácter de Alguacil de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consignó ante este Tribunal boleta de notificación dirigida al contribuyente con resultado negativo, a fines de la notificación de la Sentencia Interlocutoria N° 167/2015 de fecha 21 de septiembre de 2015.
En fecha 28 de julio de 2016, el ciudadano Marco Trivella, titular de la cédula de identidad número 9.964.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 53.849, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A., mediante diligencia, se dio por notificado de la Sentencia N° 00156 de fecha 26 de febrero de 2015 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa y declaró que acepta los honorarios profesionales de los expertos contables nombrados y juramentados por este Tribunal.
En fecha 03 de octubre de 2016, los ciudadanos: Karenia Peralta, Moisés Rondón y Héctor Rafael Amariscua, titulares de las cédulas de identidad números 10.775.263, 2.930.658 y 4.166.105 e inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los números 31.810, 10.895 y 6.466 respectivamente, quienes conforman la terna de expertos contables del presente proceso, consignaron ante este Tribunal: Escrito de aprobación o desaprobación de la Indexación de Honorarios Profesionales.
En fecha 04 de octubre de 2016, el ciudadano Marco Trivella, titular de la cédula de identidad número 9.964.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 53.849, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A., mediante diligencia, desistió de la prueba de experticia contable.
En fecha 05 de octubre de 2016, este Tribunal mediante auto acordó el desistimiento de la prueba de experticia contable promovida por el recurrente y la apertura del lapso para la presentación de los informes en la presente causa.
En fecha 31 de octubre de 2016, el ciudadano Marco Trivella, titular de la cédula de identidad número 9.964.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 53.849, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A., introdujo ante este Juzgado: Escrito de informes.
En fecha 02 de noviembre de 2016, el ciudadano Alejandro Tosta, abogado, titular de la cédula de identidad número 18.596.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 178.130, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignó ante este Tribunal el escrito de informes.
En fecha 14 de noviembre de 2016, el ciudadano Alejandro Tosta, abogado, titular de la cédula de identidad número 18.596.965, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 178.130, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, depositó ante este Tribunal: Escrito de observaciones a los informes.
En fecha 17 de noviembre de 2016, este Tribunal, mediante auto, dice “Vistos” y entra en estado de sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2017, la ciudadana Genaibis José Valero, abogada, titular de la cédula de identidad número 16.320.402, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 218.124, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda introdujo ante este Órgano Jurisdiccional diligencia mediante la cual consignó copias simples de instrumento-poder, también en fechas 24/01/2018 y 28/11/2018, solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de febrero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el día treinta y uno (31) de octubre de 2016 hasta la presente fecha, han trascurrido más de siete (7) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”. (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de la Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”.
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día treinta y uno (31) de octubre de 2016 constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido siete (7) años aproximadamente sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil ACTIVALORES CASA DE BOLSA, S.A., previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AP41-U-2013-000215; mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental.
Aura Marina Torres Torres
ASUNTO N° AP41-U-2013-000215
MSDPS/AMTT/sart
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