REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de 2024
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 018/2024
Exp. AF48-U-2001-000027/1635
En fecha 10 de agosto de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), ordenó la remisión a este Tribunal del recurso contencioso tributario, interpuesto por el abogado Diego Zuloaga Pocaterra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 26.494, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TERRENOS Y MAQUINARIAS TERMAQ, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro de Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirada, en fecha 14 de agosto de 1961, bajo el N° 54, Tomo 24-A, siendo su última modificación la de fecha 18 de marzo de 1994, inscrita bajo el N° 71, Tomo 94-A Sgdo., ante el mismo Registro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00015180-6, contra la Resolución N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-2001/198, de fecha 09 de mayo de 2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de octubre de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 098/2023, mediante la cual declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL sobrevenida, y en consecuencia EXTINGUÓ LA ACCIÓN, ello, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil “TERRENOS Y MAQUINARIAS, S.A.”, contra la resolución up supra identificada.
En esta misma fecha, este Juzgado Superior mediante auto declaró la firmeza del fallo en cuestión y en consecuencia ordenó la remisión del expediente.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes febrero de 2024. A los 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-2001-000027/1635
IIMR/HYLO/yzsm.-
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