REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de febrero de 2024
213º y 165º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 24/2024
Exp. AP41-U-2007-000497
En fecha 29 de octubre de 2007, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos Humberto Gamboa León, Dayaly Sánchez Montesinos, Yeny Teresa Kasbar Haddad y Lorena Lemos Franklin, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A.”, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 45.806,107.470,120.778 y 92.666, respectivamente, inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1987, bajo el N° 41, Tomo 65-A-Sgdo, contra la Resolución N° GCE-DJT/2007-3012, de fecha 08 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0742-2007-09 del 12/04/2007, mediante la cual se impuso la contribuyente multa de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (18.816.000,00), ahora expresados en bolívar digital (Bs.D. 0,00).
En fecha 24 de noviembre de 2015,este Tribunal dictó Sentencia DefinitivaN° PJ0082015000213, mediante la cual declaróSIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil “ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES, C.A”, contra la resolución up supra identificada.
En fecha 12 de enero de 2015, la apoderada judicial de la recurrente abogada Lorena Lemos, mediante diligencia Apeló de la sentencia proferida.
En fecha 07 de mayo de 2016, este Juzgado Superior mediante auto, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente, y remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de diciembre de 2023, este tribunal dio por recibido el presente expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con el Oficio N°3213, de fecha 24 de octubre de 2023, identificado con la nomenclaturaAP41-U-2007-000497, en razón de la sentencia que dictó N° 00049, que declaró: 1.-FIRME la aplicación de los artículos 102 y 106 del Código Orgánico Tributario de 2001; 2.-SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido; 3.-SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto; 4.-CONDENÓ en costas procesales.
En fecha 20 de febrero de 2024, la ciudadana Yisnayibe Salazar Martínez, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante diligencia solicitó la remisión del expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder con su conclusión definitiva.
En atención a la solicitud efectuada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguida esta Jurisdicente a revisar su pedimento.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicios Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2007-497 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes febrero de 2024. A los 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,





Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa

















Asunto: AP41-U-2007-000497/
IIMR/HYLO/yzsm.