REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de febrero de 2024
213º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27/2024
Exp. AP41-U-2011-000294
En fecha 21 de julio de 2011, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Valentina Cabrera Medina, Valmy Díaz Ibarra y Mariz Baez Barcia, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “PEPSI-COLA PANAMERICANA, S.R.L”, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo losNros. 12.870, 116.891,91.609 y 130.527, respectivamente, inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo 87-A, de fecha 22 de diciembre de 1969, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2011-0419, de fecha 26 de mayo de 2011, emanada de la General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la “Resolución Administrativa Retiro por Destrucción de Mercancía Imputadas al Costo” N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010-91-12-4870, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
En fecha 24 de octubre de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° PJ0082017000118, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “PEPSI-COLA PANAMERICANA, S.R.L”, contra la resolución up supra identificada.
En fecha 07 de febrero de 2018, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela abogado Exer Alejandro Suárez, mediante diligencia ratificó el recurso de apelación que planteara contra la referida sentencia.
En fecha 19 de febrero de 2018, este Juzgado Superior mediante auto, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente, y remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de enero de 2024, este tribunal dio por recibido y el presente expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con el Oficio N°3547, de fecha 31 de octubre de 2023, identificado con la nomenclatura AP41-U-2011-000294, en razón de la sentencia N° 00449, de fecha 9 de diciembre de 2021, que declaró: 1.-FIRMES las declaratorias del Tribunal de mérito; 2.-CON LUGAR el recurso de apelación ejercido; 3.-SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto y CONDENÓ en costas procesales a la recurrente.
En fecha 20 de febrero de 2024, la ciudadana Yisnayibe Salazar Martínez, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante diligencia solicitó la remisión del expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder con su conclusión definitiva.
En atención a la solicitud efectuada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, pasa de seguida esta Jurisdicente a revisar su pedimento.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicios Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2011-000294 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintinueve (29) días del mes febrero de 2024. A los 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2011-000294/
IIMR/HYLO/yzsm.
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