REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2024
213º y 164º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 17/2024
Exp. AF48-U-1989-000010/486
En fecha 19 de junio1989, fue presentado ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de los Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la representación de la sociedad mercantil ”RESORTES LEGITIMOS VENEZOLANOS S.A., (RELEVESA)”, inscrita por ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha de 1 de diciembre de 1964, bajo el N° 315,Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-07003638-9, contra el Acta de Reparo HRA-500-103, ejercicio fiscal 01-07-81 al 31-12-82; 01-07-82 al 30-06-83 y 01-07-83 al 30-06-84; Planillas de Liquidación Nros. 05-10-66-000005, 05-10-66-000005, 05-10-66-000006, 0510-66-000006 y 05-10-66-0000007, 05-10-66-000007, de fechas 06 y 25-01-1988, por conceptos de impuestos sobre la Renta, multas e intereses emitidas por la Administración de Hacienda, Región los Andes, Dirección Jurídico Impositiva.
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente y transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional el primer orden, requirió a la contribuyente manifestara mantener interés en la prosecución de la causa mediante cartel el 12 de marzo de 2020; y
El 26 de octubre de 2023, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 099/2023, declaró la pérdida de interés procesal en la causa y por consiguiente extinguió la acción.
En razón de la declaratoria de firmeza de la sentencia N°099/2023, en esta misma fecha, se ordena remitir el expediente N° AF48-U-1989-000010/000486 a la administración tributaria, en atención a ello, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese el oficio ordenado y envíese el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (6) de febrero de 2024. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-1989-000010/486
IIMR/HYLO/mbt.-
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