REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 37.084, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO y CELSO ALBERTO ARDILA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.483.483 y V-5.618.933, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: JUSTINA MERCEDES BELISARIO, MANUEL NAVARRO ROMERO, JAIME GARCÍA RENGEL y JAIME GONZÁLEZ ALAYÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.055.122, V-11.928.933, V-4.765.176 y V-5.536.776, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.739, 21.905, 15.821 y 88.777, respectivamente.

MOTIVO
COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

I
Vista la diligencia presentada el 29 de noviembre de 2023 y ratificado el 08 enero de 2024, por el abogado JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 37.084, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 24 de noviembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta en fecha 18 de julio de 2023, por el abogado JAIME RAFAEL GONZÁLEZ ALAYÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Prescrito el derecho de percibir honorarios del abogado JOSE OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, por las actuaciones que realizó en representación de los ciudadanos CELSO ALBERTO ARDILA RODRIGUEZ y ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO, en la demanda de resolución de contrato que incoaron en contra de la sociedad mercantil PLAVICA VEN, C.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente distinguido con el Nº AP11-V-2015-000201, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del
artículo 1.982 del Código Civil.
TERCERO: Sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, impetrada vía incidental, por el abogado JOSE OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos CELSO ALBERTO ARDILA RODRIGUEZ y ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO, ampliamente identificados en autos.
Queda así REVOCADA la decisión apelada.
Dada la naturaleza del presente proceso, no hay condenatoria en costas procesales”.


Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal de instancia había declarado parcialmente el derecho al cobro de honorarios reclamados, siendo revocado el referido fallo por este Órgano Jurisdiccional en alzada, declarándose prescrito dicho reclamo, ejerciendo recurso extraordinario de casación la representación judicial de la parte demandante.

II
Visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte actora, este tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las sentencias definitivas o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata, cumpliendo el presente asunto con tal exigencia.
En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:

“(…Omissis…) Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. (…Omissis…)”

En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
Ahora bien, es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía en el año 2019, se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, estableciendo como cuantía para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y para los Juzgados de Primera Instancia, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).
Posteriormente, por Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.684 del 19 de enero de 2022, se publicó Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció en su artículo 86 lo siguiente:

“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”


De modo que, a partir del 19/01/2022 la cuantía exigida para acceder en sede casacional debe exceder las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor resultante del promedio ponderado de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias establecidas por el Banco Central de Venezuela, tomándose en consideración la Libra Esterlina del Reino Unido (GBT) como moneda de mayor valor expresada en dólar de los Estados Unidos de América, que para el momento de la interposición de la reforma de la demanda, el 03 de febrero de 2023, tenía un valor de 27,65 que multiplicado por 3000 veces resulta el monto necesario de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 82.950,oo).
De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma anteriormente citada; es decir, interpuesto contra sentencia que revocó la sentencia definitiva de instancia, el mismo resulta viable por cumplir con el requisito de la cuantía exigida en el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la estimación de la demanda se realizó por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 590.240,00), cumpliendo así con el requisito cuántico exigido. En consecuencia, el anuncio del mencionado recurso debe declararse admisible. Y así se establece.
En consecuencia, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 24 de noviembre de 2023, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 22 de enero de 2024 y culminó el 05 de febrero de 2024, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30, jueves 01, viernes 02 y lunes 05 de febrero de 2024.-
III
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 29 de noviembre de 2023 y ratificado el 08 enero de 2024, por el abogado JOSÉ OSCAR ARDILA RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 24 de noviembre de 2023, en el juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales sigue contra de los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE QUINTERO CORDERO y CELSO ALBERTO ARDILA RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas ab-initio.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indicando el cómputo respectivo, todo ello previa corrección de la foliatura por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). - Años: 213º y 164º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. CESAR HUMERTO BELLO.

Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2023-0000439 (11.735)
CHBC/AS/neylamm/Inter.-