REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrerode 2024
213º y 164º
Asunto: AP71-X-2024-000015.
Juez Inhibido: Dr. Jhonme Rafael Narea Tovar, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición (Incidencia)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el Dr. Jhonme Rafael Narea Tovar, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue el ciudadano ALBERTO RANIERI PÉREZ BERMÚDEZ, contra la ciudadana CONCEPCIÓN DE FREITAS FERNÁNDEZ, el cual se sustancia en el expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2023-000684, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 24 de enero de 2024, quien expresó lo que sigue:
“…En este sentido, en el caso de que el Tribunal a mi cargo continúe conociendo de este juicio, se estaría incurriendo en una conducta no adecuada, que pudiera comprometer mi decisión como Juez en el asunto que nos ocupa, pues, como ya se indicó, la parte actora manifiesta una evidente inconformidad con mi gestión, tal y como se observa el escrito de recusación presentado por él, es por ello, que se pretende con esta actuación judicial de inhibición, que no se ponga en duda mi actuar, que haga sospechar mi parcialidad a favor de alguna de las partes en este juicio, e interés en las resultas del citado juicio, de manera que, es mi deber velar por el cumplimiento de los postulados constitucionales referidos a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos que sean sometidos a mi consideración como órgano administrador de justicia. Por lo que, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, de conformidad con la sentencia Nº 000004, Exp. Nº 22-635, de fecha 23 de marzo de 2023, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado, Dr. HENRY TIMAURE TAPIA, en donde dispone:
“En este orden de ideas, observa quien decide, que la precitada sentencia numero 2124, estableció que la recusación es una institución aunque en el principio son taxativas, para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, consideró la Sala Constitucional, que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, delaciones indebidas o retardo judicial.
Al respecto, considera este Máximo Tribunal Civil, hacer mención al principio de imparcialidad, el cual garantiza la plana vigencia de los valores jurisdiccionales: “Este principio de imparcialidad, es obligatorio cuando se trata de derechos, pero este deber está incluido en el más general, de dar a cada quien lo suyo. El juzgador debe ser imparcial y solo debe dejarse influir por los meritos del caso particular que trate, resistiéndose a las tentaciones de otros motivos ajenos al discutido entre las partes que se consideran con derecho a lo disputado. El proceso judicial encausa lo litigioso asegurando la realización de los valores jurídicos sociales. En estos extremos intervienen múltiples funcionarios y auxiliares de aquellos y en la medida de que cada uno de ellos esté ligado a las partes intervinientes, peligrara la condición de imparcialidad. Esta condición, de imparcialidad, expresa JhonStuardMill (en su Utilitariarims) está la esencia de la justicia, siendo entonces, la primera de las virtudes de los jueces, la imparcialidad” (Stuart Mill, EnciclopediaJurídicaOmeba, Tomo XIV, pág. 970)”.-
De conformidad con la sentencia parcialmente citada, y la sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, donde señalo:
“… Los Jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición, no se encuentre entre las causales taxativasestablecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Así pues, el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto lo expuesto anteriormente, patentiza que se ha puesto en duda y se ha cuestionado la ausencia de imparcialidad en este Juzgador para resolver mérito de la pretensión, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de este asunto, como formalmente lo hago en actuación, con fundamento en lo previsto en la sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, con ocasión del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el ciudadano ALBERTO RANIERI PEREZ BERMÚDEZ, contra la ciudadana CONCEPCIÓN DE FREITASFERNÁNDEZ.-…” (Negrillas de la cita)


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine,el Juez inhibido sostuvo que el Abogado Alberto Ranieri Pérez Bermúdez, puso en tela de juicio su capacidad, transparencia y honestidad como Juzgador, siendo que tal circunstancia puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte del justiciable, y en aras de evitar animadversión de cualquiera de las partes por considerar que se encuentra parcializado es que el Juez cuestionado formalizó su desprendimiento voluntario de la causa primigenia, debe en consecuencia declararse procedente la inhibición planteada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Jhonme Rafael Narea Tovar, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano ALBERTO RANIERI PEREZ BERMÚDEZ, contra la ciudadana CONCEPCIÓN DE FREITAS FERNÁNDEZ, conforme a lo dispuesto en sentencia No. 1175, proferida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior

Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Lugo









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RAC/cl.
AP71-X-2024-000015