REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 20 de febrero de 2024
Años: 213º y 165º
EXPEDIENTE N° 2023-001216
PARTE ACTORA: ciudadano Vito Francesco Aiello Ventimiglia, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.419.593.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Dennis Oropeza Bello y Argelia Coromoto Noguera, abogados en ejercicios, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.412.811 y V-14.092.843, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 269.259 y 177.080, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Javier Alonso Rodríguez Zarate, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.835.397.
MOTIVO: Acción reivindicatoria y daños y perjuicios.
I
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de julio de 2023, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente expediente, dándosele entrada el día primero (1°) de agosto de 2023, signándole el N° 2023-001216 (AP11-V-FALLAS-2023-000709).
El día cuatro (4) de agosto de 2013, el ciudadano Vito Francesco Aiello Ventimiglia, identificado en autos, confirió poder Apud-Acta a los abogados Dennis Oropeza Bello y Argelia Coromoto Noguera, también identificados en autos.
A través de auto de fecha catorce (14) de agosto de 2023, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de de octubre de 2023, el abogado Dennis Oropeza Bello, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Vito Francesco Aiello Ventimiglia, también identificado en autos, consigno copia simple del escrito de la demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación para la citación del demandado.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que transcurrieron más de treinta (30) días contados desde el día catorce (14) de agosto de 2023, fecha del auto de admisión hasta el día veintiséis (26) de octubre de 2023, fecha de la diligencia donde la parte actora incorporó lo requerido por el auto de admisión, vinculado a las obligaciones de ley para la citación de la parte demandada, ciudadano Javier Alonso Rodríguez Zarate, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Subrayado del Tribunal).
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más trámites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto que admitió la demanda, dictado el día catorce (14) de agosto de 2023, resaltando la exclusión de este lapso de los días correspondientes al receso judicial del año 2023, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por acción reivindicatoria y daños y perjuicios sigue el ciudadano Vito Francesco Aiello Ventimiglia contra el ciudadano Javier Alonso Rodríguez Zarate; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, veinte (20) de febrero de 2024, siendo las 2:00 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:05 de la tarde. Se libró boleta de notificación Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt/lf.-
Expediente N° 2023-0012
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