REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 7 de febrero de 2024
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE Nº 2023-001225 (AP11-V-FALLAS-2023-000824)

PARTE ACTORA: ciudadano Wikelman Alexander Lugo Quintana, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-31.274.861

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: asistido por el abogado Pedro David González López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.620.

PARTE DEMANDADA: ciudadana Beatriz Indriago Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V.-6.426.166

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación alguna en el expediente.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad

I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (9) de agosto de 2023, se recibió por ante este tribunal el presente expediente.
Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó a la parte actora la consignación de los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de treinta (30) días contados desde el veintiséis (26) de septiembre de 2023, fecha del auto de admisión de la demanda, donde se le señala a la parte consignar mediante diligencia los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas, con el fin de librar las boletas de citación y no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar la citación de la ciudadana Beatriz Indriago Mendoza, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, se pudo constatar de autos que la parte actora no ha cumplido con lo ordenado mediante auto de admisión de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, por lo que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a cumplir con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados, por lo que, como se dijo no se incorporaron los fotostatos ni emolumento alguno.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, por lo que en tal caso, sin más trámites, este Tribunal debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde el auto que admitió la demanda, como se mencionó anteriormente fue dictado el veintiséis (26) de septiembre de 2023, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-

II
DECISION
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION EN ESTE JUICIO que por Inquisición de Paternidad sigue el ciudadano Wikelman Alexander Lugo Quintana contra la ciudadana Beatriz Indriago Mendoza; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de febrero de 2024, siendo la 11:00 de la mañana.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia siendo las 11:20 de la mañana. Se libró boleta de notificación. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES





MDAA/mtt/ao.-
Expediente N° 2023-001225 (AP11-V-FALLAS-2023-000824)