LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 01 de Febrero de 2024
Años, 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano Antonio Ramon Zambrano Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.226.490, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas Herlyn Pastora Salas de Yepez y Moy Alberto Fuenmayor Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.051.642 y 4.018.142, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Propio, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, según datos de protocolización 2022-607, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.20077, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2022 de fecha 14 de octubre del año dos mil veintidós 14/10/2022. Ubicado en el Barrio Coromoto Carrera 6, Parroquia Guanare del Estado Portuguesa, sector 2, manzana 24 lote 21, con un Área de Terreno de cuatrocientos metros cuadrados con cero centímetros. (400.00 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 6 con (11,00ml); SUR: Agencia de Festejos Coromoto con (12,50ml); ESTE: Solar y casa de Ivan Salas con (39,66ml); OESTE: Agencia de festejo Coromoto con (36,66ml), en el cual ha construido unas bienhechurías la con un área de construcción de ciento treinta y ocho con sesenta centímetros cuadrados (138.60 M2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por: Una (01) casa de habitación familiar, con una estructura de bloques frisados y pintados, techo de acerolit, con área de porche, una puerta de acceso, de hierro, de un solo batiente, y es de acceso principal, no tiene protector y una ventana con vidrio sin protector, piso de cemento pulido, con un área de sala, comedor y cocina, tres (03) cuartos, en la parte principal del inmueble, una área de servicio con baño, que sirve de lavadero, tiene patio con cemento rustico, del lado derecho con dos (02) habitaciones, la casa se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques, frisados y pintados y tiene rejas de hierro en su parte frontal, cuenta con todos los servicios básicos.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ANTONIO RAMON ZAMBRANO MORENO, plenamente identificado up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el numero 2022-607, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.20077 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2022, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.



Solicitud Nº 11.119-24.
CSEM/FJRR/GA.-