LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de Febrero de 2.024
Años, 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano Luis Javier Boza Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.064.267, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada María Auxiliadora Valero, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.330.155 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.097, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas WILMER DAVID LAREZ MILLAN y LUIS ALBERTO COLMENAREZ BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.256.778 y 29.699.178, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Libertador, calle 07, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de Mensura emitida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 24/01/2024, bajo el Numero de expediente 004-24, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.47.15.28..000.000.000, con un área terreno de cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (439.98M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Ana Casanova con 8,60ml; Sur: Calle 07 con 12,05ml; Este: Solar y casa de Ángel Chirino con 22,40+2,85+14,10ml; Oeste: Solar y casa de Ana Casanova y s/c de Herminia Orellana con 36,90+3.90ml.
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en: una vivienda unifamiliar de bloque frisada por dentro y por fuera y cuenta con tres (03) cuartos con sus closets, una (01) sala cocina empotrada y un (01) lavadero, tiene luz interna, tiene dos (02) baño interno, los tres (03) cuartos cuentan con ventanas panorámicas con vidrio y con protector de hierro, toda techada de acerolit y vigas de hierro pisos de cemento liso, cuenta con instalaciones de aguas blancas y negras, la sala tiene una (01) ventana panorámica con vidrio y protector de hierro, el lavadero con piso rustico, cuenta con todos los servicios como: Internet, Teléfono Fijo, Cable Norte, todo cercado con bloque frisada por dentro y por fuera en la parte delantera del patio esta toda con cemento rustico y una (01) media pared frisada por dentro y por fuera. Con un área de construcción de setenta y un metros con ochenta cinco centímetros (71.85M2), el valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de SIES MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs).

Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: LUIS JAVIER BOZA ORELLANA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Solicitud Nº 11.128-24.
CSEM/FJRR/GA.-