LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 11.022-23.

SOLICITANTE: MARIANA ALEXANDRA SORONDO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 20.253.181, de este domicilio.

APODERADOS
JUDICIALES: EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS y ELY SAUL MAUQUER CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.397.582 y 10.637.555, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.132 y 201.214.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Sentencia 1070)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de divorcio presentado en fecha dos de junio de dos mil veintitres (02-6-2023), por los abogados en libre ejercicio de la profesión EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS y ELY SAUL MAUQUER CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.397.582 y 10.637.555, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.132 y 201.214 respectivamente; procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIANA ALEXANDRA SORONDO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.253.181, de este domicilio, tal y como consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa, bajo el numero 8, tomo 8, folios 25 hasta el 27, de fecha 03 de abril del año 2023; mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano ISRAEL JESUS TARDIO SORIS, de nacionalidad cubana, mayor de edad, con carnet de identidad de la República de Cuba número de identificación NI: 93122138188; con fundamento en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nªº 1070 del día 09/12/2016, expediente Nº 16-0915.
Los apoderados judiciales de la solicitante manifiestan en su escrito de solicitud que su poderdante contrajo matrimonio civil por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, en fecha diez de abril del dos mil catorce (10/04/2014) según consta en Acta Nº 26, folio 26, tomo 1ª de los libros correspondientes.
Señalan los apoderados judiciales que su patrocinada…”la referida relación que los unía de afecto y cariño duro hasta abril del 2018, si bien es cierto durante los primeros años se desarrollo en un ambiente de amor, compresión y respeto, apoyo, mutuo, solidaridad, no es menos cierto que posteriormente se presentaron entre ellos constantes discusiones y desavenencias e incompatibilidades todo lo cual se hizo tan frecuente que ocasionaron el desafecto y desamor que ambos sienten actualmente y un distanciamiento en su relación de pareja muy fuerte que los ha obligado a vivir en domicilios separados, y que les hicieron ver que no tenias futuro como cónyuges, por lo que decidieron separarse de hecho, razón por la cual nuestra mandante manifiesta a este digno tribunal el ferviente deseo de no continuar con este vinculo matrimonial..”.
Alegan igualmente que su poderdante durante su unión conyugal no procreó hijos ni adquirieron bienes de fortuna y/o susceptibles de partición.
Los apoderados judiciales acompañan en el escrito presentado con los medios probatorios que pretende hacer valer a su favor y señala los domicilios procesales a los fines de las notificación a que hubiere lugar en el proceso.
En fecha 07/06/23, se admitió la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano Israel Jesús Tardío Soris y asimismo la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, librándose la boleta respectiva.
En fecha 22/06/2023, el alguacil de este tribunal consigna primer y segundo aviso de traslado.
En fecha 26/06/2023, el alguacil de este tribunal consigna tercer aviso de traslado y devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Israel Jesús Tardío Soris por ser imposible su ubicación.
En fecha22/09/2023, comparecieron los apoderados judiciales de la parte solicitante, solicitando la citación por cartel del ciudadano Israel Jesús Tardío Soris.
En fecha 27/09/2023, el tribunal acuerda lo solicitado y libra cartel de citación al ciudadano Israel Jesús Tardío Soris.
En fecha 10/10/2023, se le hizo entrega al abogado Ely Saúl Márquez Cordero el cartel de citación para su publicación.
En fecha 19/10/2023, los apoderados judiciales de la parte solicitante consignan la publicación del cartel en el diario informador y en primicia.
En fecha 02/11/2023, el secretario deja constancia mediante auto y captures fotográficas de la fijación del cartel en la morada.
En fecha 24/11/2023, el tribunal mediante auto, deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Israel Jesús Tardío Soris. Ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 04/12/2023, comparecen los apoderados judiciales de la parte solicitante solicitando que se le designe defensor ad litem al ciudadano Israel Jesús Tardío Soris.
En fecha 07/12/2023, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y designa al abogado Jean Carlos Olivar Gil como defensor ad litem del ciudadano Israel Jesús Tardío Soris y libra boleta de notificación para la aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley.
En fecha 08/01/2024, el alguacil titular consigna debidamente firmada la boleta de notificación dirigida al abogado Jean Carlos Olivar Gil.
En fecha 15/01/2024, el Tribunal libra boleta de citación al abogado Jean Carlos Olivar Gil, a los fines de la contestación del divorcio.
En fecha 30/01/2024, el alguacil titular consigna boleta de citación del abogado Jean Carlos Olivar Gil debidamente firmada.
En fecha 05/02/2023, comparece por ante este Tribunal el abogado Jean Carlos Olivar Gil, en la cual consigna escrito de contestación.
En fecha 07/02/2024, el alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente practicada al representante del Ministerio Público.
Seguidamente pasa el Tribunal a valorar el material probatorio traído al proceso por la solicitante, lo cual se hace de la forma siguiente:

ENUNCIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

Los apoderados judiciales promovieron junto con el escrito de solicitud:

1.- Facsímil de la cédula de identidad de la solicitante, a los cuales se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identidad de los mismos.
2.-Copia fotostática certificada del Poder autenticado por ante la Notaria Publica, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, numero 8, tomo 8, folios 25 hasta el 27, de fecha 03 de abril del año 2023; conferido por la ciudadana Mariana Alexandra Sorondo Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.253.181, de este domicilio, a los abogados en ejercicio Edgar Ramón Mendoza Mejías y Ely Saúl Mauquer Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.397.582 y 10.637.555, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.132 y 201.214, que al ser copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la ciudadana Mariana Alexandra Sorondo Rosario, confirieron poder especial al mencionado abogado, para que en su nombre y representación ejerza todas las diligencias necesarias para tramitar su divorcio.
3.- Facsímil del carnet de identificación de la república de Cuba del ciudadano Israel Jesús Tardío Soris, a los cuales se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identidad de los mismos.
4.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio signada con él según consta en Acta Nº 26, folio 26, tomo 1-A, de los libros correspondientes de los libros llevados por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, la cual este Tribunal aprecia por ser copia certificada de documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en virtud de lo cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar que los ciudadanos Mariana Alexandra Sorondo Rosario y Israel Jesus Tardio Soris, contrajeron matrimonio civil en fecha diez de abril del dos mil catorce (10/04/2014).

EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

A los fines de determinar la competencia para conocer la presente solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

En virtud de lo cual, al haber establecido los cónyuges su domicilio conyugal fijado en la avenida 1, con calle “Libertador”, Casa Nº 39, sector 3 del Barrio Santa María de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, este Tribunal se declara competente para conocer la presente solicitud.
Ahora bien, determinada como ha sido la competencia es menester de éste Órgano Jurisdiccional citar el contenido de nuestro Código Civil, el cual en el Capitulo XII instituye dos formas de disolver el matrimonio, la primera por muerte de alguno de los cónyuges y la segunda por el divorcio, tal y como lo establece taxativamente en el artículo 184 del Código Civil, al disponer:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

El divorcio representa entonces el mecanismo jurídico válido para extinguir el vínculo matrimonial, esto es, la solución que otorga el ordenamiento jurídico a los cónyuges, o a uno de ellos, cuando éstos consideran que sus diferencias son insalvables.
En tal sentido, la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido desde su sentencia Núm. 192/2001 (caso: Víctor José Hernández), lo siguiente:
“No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio.”

En tal sentido, el divorcio es la forma o manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil, o cuando han transcurrido más de cinco (05) años separados de hecho.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana: Mariana Alexandra Sorondo Rosario, encuadra perfectamente con los extremos establecidos. En tal sentido considera quien aquí juzga que la presente pretensión de divorcio, debe ser declarada con lugar, decretándose el divorcio y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano: Israel Jesus Tardio Soris. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana Mariana Alexandra Sorondo Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.253.181, de este domicilio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Criterio Jurisprudencial establecido mediante Sentencia Vinculante Nº 1.070 del 09 de diciembre del 2016 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos MARIANA ALEXANDRA SORONDO ROSARIO y ISRAEL JESUS TARDIO SORIS, en fecha diez de abril del dos mil catorce (10/04/2014) por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, según consta en Acta Nº 26, folio 26, tomo 1-A, de los libros correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (27/02/2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.

En esta misma fecha se publicó siendo las doce del mediodía. Conste.
Srio Temp.


Exp. 11.022-23
CSEM/FJRR/GA.