REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 19 de Febrero de 2024.-
Años: 213° y 165°

EXP N° 1531/2024 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos: ALBA ROSA YEPEZ VARGAS y MARCOS ANTONIO GIL, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de de los niños: EDIXON JOSE GIL YEPEZ, KEHINDERBETH JOSUE GIL YEPEZ Y KEVIN ANTONIO GIL YEPEZ, donde ambas partes acordaron Pasarle a la madre de sus hijos TREINTA DOLARES (30)$, equivalente a MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (1.140 bs) mensuales a partir del 15 de Marzo del presente año, el cual será depositados al pago móvil del Banco de Venezuela. Cedula 20.768.922 teléfono 0424-5516432, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hijo lo amerite, útiles y uniforme escolares y estrenos en el mes de diciembre y regalo del niño Jesús los 24 de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-