REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 01 de Febrero de 2024
213° y 164°
ASUNTO: 1886-2023.
DEMANDANTES: SCARLET ROSA FEDELE LEAL y JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.446.581 y V-12.446.579.
APODERADO JUDICIAL: Abg. NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.639.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022.
DEMANDADO: GRUPO JM NETWORKS C.A. RIF.: J-295693435, representada por el ciudadano JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.062.498.
APODERADOS JUDICIALES: abogados SANDRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.599.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.650 y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.102 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.989.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-CONCILIACION.
NARRATIVA
En fecha 26 de octubre de 2023, el ciudadano JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, debidamente asistido por la abogada NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ quien es apoderada judicial de la ciudadana SCARLET ROSA FEDELE LEAL, presentan escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra la sociedad de comercio GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5, representada por el ciudadano JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. (f. 01 al 63)
En fecha 31 de octubre de 2023, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.446.581 debidamente asistido por la abogada NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.639.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022; quien es apoderada judicial de la ciudadana SCARLET ROSA FEDELE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.446.579 por motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, contra la sociedad de comercio GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5. En esta misma fecha se ordeno librar la correspondiente boleta de citación una vez la parte interesada consigne los emolumentos. (f. 64)
En fecha 20 de Noviembre, comparecen ante este Tribunal el ciudadano JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, ya identificado y asistido de la abogada en ejercicio NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ para exponer lo siguiente: Confiero PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ ya identificada. Quedando facultada amplia y suficientemente para representar sus derechos e intereses; en especial en la DEMANDA POR DESALOJO” (f. 65)
En fecha 20 de Noviembre, como han sido consignados los emolumentos mediante diligencia realizada por la ciudadana abogada NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ se ordeno librar la correspondiente boleta de citación (f. 66)
En fecha 22 de noviembre se libra boleta de citación correspondiente al ciudadano JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO en su carácter de presidente y representante legal de la sociedad de comercio GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5(f.67)
En fecha 23 de noviembre, comparece ante este Tribunal, el ciudadano JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.062.498, domiciliado en Acarigua en su carácter de presidente y representante legal de la sociedad de mercantil GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5 y debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.599.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.650 quien expone lo siguiente: En nombre de mi representada sociedad mercantil GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5 plenamente identificada. Me doy por citado en el presente proceso (f. 68)
En fecha 23 de noviembre, el demandado JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO consigna copias simples marcas con letras A y B del registro mercantil y actas de asambleas respectivamente; así mismo le otorga PODER APUD ACTA a los abogados SANDRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.599.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.650 y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.102 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.989. Quedando facultados amplia y suficientemente para representar sus derechos e intereses; en especial en la DEMANDA POR DESALOJO (F. 69 al 82).
En fecha 24 de Noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de citación correspondiente al demandado, en las mismas condiciones que le fue entregada. (f 83 al 85).
En fecha 27 de Noviembre de 2023, comparece ante la sala de este tribunal, la apoderada judicial de la parte demandada; la abogada SANDRA SUAREZ ya identificada, y consigno escrito de contestación de la demanda con sus anexos (F.86 al 156)
En fecha 27 de Noviembre de 2023, la secretaria del este Tribunal Primero, Abogada Gloria Burgos hace constar que presentaron escrito de contestación de demanda, conteniente de nueve (9) folios útiles y setenta y dos (72) anexos, los cuales fueron consignados por la apoderada judicial de la parte demandada la Abogada Sandra Suárez y agregados al expediente. (F 157)
En fecha 30 de Noviembre de 2023, mediante diligencia, la abogada Norma Álvarez ya identificada solicito copias simples (F. 158)
En fecha 05 de Diciembre de 2023, mediante diligencia la abogada Norma Álvarez en su condición de apoderada judicial solicita; se acuerde un acto conciliatorio entre las partes, a los fines de resolver y llegar a un acuerdo que ponga fin al presente litigio. (F 159)
En fecha 07 de diciembre de 2023, el tribunal por medio de auto acuerda lo solicitado conforme al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar boletas de Notificación (F 160 al 163)
En fecha 12 de diciembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación correspondiente al demandado, siendo recibida y debidamente firmada por el ciudadano JONATHAN DANIEL GARCÍA MORA, quien manifestó ser encargado (F 164 y 165)
En fecha 12 de diciembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación correspondiente al ciudadano JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, quien es el demandante; siendo recibida y debidamente firmada (F 166 y 167)
En fecha 12 de diciembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación correspondiente a la ciudadana SCARLE ROSA FEDELE LEAL, siendo recibida y debidamente firmada por el ciudadano JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, quien manifestó ser su hermano (F 168 y 169)
En fecha 14 de diciembre de 2023, siendo el día y la hora señalada acordada para efectuar el acto conciliatorio entre las partes del presente juicio y estando presentes ambas partes se efectúo el acto y se levanto acta que textualmente dice lo siguiente: En el día de hoy, 14 de Diciembre de dos mil Veintitrés, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m,) encontrándose presentes en este Tribunal la Abogada NORMA ÁLVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-10.639.240 mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SCARLET ROSA FEDELE LEAL y JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL quines son la parte demandante, así como la Abogada SANDRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.599.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.650, en su condición de Apoderada Judicial del demandado Sociedad Mercantil JM NETWORKS C.A, Rif.: J-29569343-5 representada por su Presidente JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO. Esta Juzgadora vista las facultades de conciliación y mediación conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra los medios alternos de resolución de conflictos, procede a instar a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez imparte las instrucciones a seguir en el presente acto; una vez efectuado un diálogo entre las partes de mutuo acuerdo acordaron llegar a una conciliación que permita resolver el presente conflicto que por Desalojo de Local Comercial se lleva en este Tribunal. Se deja constancia que esta juzgadora hizo recorrido de toda la causa haciéndoles un llamado a la resolución del conflicto a través del convenimiento para lo cual se les permito la palabra a cada una de las partes de la causa las cuales expresaron lo siguiente: Parte demandante: Buenos días ciudadana juez, realizamos una sumatoria de la cantidad adeudada y el total de la suma es de 3.850 UDS Americanos por lo cual solicitamos la cancelación total de la misma y el desalojo del local comercial ya que son 10 meses de atraso en la cancelación del canon de arrendamiento. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al abogada SANDRA COROMOTO SUAREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.650, titular de la Cédula de identidad N° 17.599.556, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Sociedad Mercantil JM NETWORKS C.A, Rif.: J-29569343-5 representada por su Presidente JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO a los fines que manifieste su aceptación o rechazo al ofrecimiento realizado por la abogada NORMA MARÍA ÁLVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.639.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.052, en su condición de Apoderado Judicial de los demandantes ciudadanos SCARLET ROSA FEDELE LEAL y JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL. La Abogada SANDRA SUAREZ antes identificada manifiesta lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez en representación del señor Sociedad Mercantil JM NETWORKS C.A, Rif.: J-29569343-5 y el ciudadano JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO. Solo voy a escuchar la propuesta de la parte demandante y le informare a mi cliente mas no tomaremos ninguna decisión al respecto y solicitamos oportunidad para un nuevo acto de conciliación, es todo. Ambas partes están de acuerdo con lo que se plantea en este acto, estableciendo para el próximo acto conciliatorio la fecha del 15 de Enero del 2024. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (F 170 y 171)
En fecha 09 de enero de 2024, verificada como ha sido la contestación de la demanda el Tribunal acuerda audiencia preliminar para el quinto día de despacho. (F 172)
En fecha 15 de enero de 2024, siendo el día y la hora señalada acordada para efectuar el acto conciliatorio entre las partes del presente juicio y estando presentes ambas partes se efectúo el acto y se levanto acta que textualmente dice lo siguiente: En el día de hoy, 15 de Enero de dos mil Veinticuatro, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m,) día y hora pautada por las partes en fecha 14 de Diciembre de 2023, del Asunto Nº 1886-2023, encontrándose presentes en este Tribunal el ciudadano JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.446.579 y la Abogada NORMA ÁLVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-10.639.240 mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SCARLET ROSA FEDELE LEAL y JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, quines son la parte demandante. Así como el ciudadano JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO venezolano, Nº V-12.062.498 quien es representante de la parte demandada, la Abogada SANDRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.599.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.650, en su condición de Apoderada Judiciales del demandado Sociedad Mercantil JM NETWORKS C.A, Rif.: J-29569343-5, representada por su Presidente JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO, con el fin de intentar una conciliación. Esta Juzgadora vista las facultades de conciliación y mediación conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra los medios alternos de resolución de conflictos, procede a instar nuevamente a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez imparte las instrucciones a seguir en el presente acto; una vez efectuado un diálogo entre las partes de mutuo acuerdo acordaron: a los fines de dar por terminado el presente juicio de conformidad con el Art. 262 del Código de Procedimiento Civil las partes hemos llegado a un acuerdo establecido de la siguiente manera: 1) el demandado se compromete a entregar el local comercial objeto del presente litigio libre de personas y bienes para el día miércoles 24 de enero del año en curso en horas de la mañana en las inmediaciones del tribunal. 2) se deja constancia que el demandado dejara en el local la puerta y fachada de vidrio y demás bienhechurías allí realizadas como piso de porcelanato, techo raso, rejas, pare divisoria de draivor con su respectiva puerta entamborada de madrea así como la iluminación respectiva del local así como las paredes del local pintadas y limpias, las puertas de madera de los baños del local y sus sanitarios. 3) el demandado se compromete a consignar ante este Tribunal en el momento de la entrega de la llave la respectiva solvencia del agua, electricidad y aseo. 4) en virtud del presente acuerdo el demandado no adeuda nada por concepto de canon de arrendamiento. 5) se solicita la homologación del presente acuerdo en la oportunidad correspondiente y en caso de que el demandado incumpla con lo aquí acordado se procederá a solicitar la ejecución de la entrega del bien inmueble libre de personas y bienes. Ambas partes están de acuerdo con lo que se plantea en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (F 173 y 174)
En fecha de 24, siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 am) encontrándose presentes en las instalaciones de este Tribunal los ciudadanos JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, debidamente asistido por la abogada NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y quien es apoderada judicial de la ciudadana SCARLET ROSA FEDELE LEAL, así como, la abogada SANDRA SUAREZ apoderada judicial de la sociedad mercantil JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5, representada por su Presidente, el ciudadano JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO; con el fin de hacer entrega en lo convenido en fecha 15 de enero de 2024, donde el demandante manifestó lo siguiente: no recibirá en este acto las llaves del local, aun y cuado constato que el mismo se encuentra libre de personas y cosa, ya que de acuerdo al particular tercero del convenimiento celebrado donde el demandado se comprometió a consignar la solvencia del agua, electricidad y aseo, y el mismo no las tiene, es por lo que le da un lapso de dos días para que consigne dicha solvencia y así, yo recibiré las llaves sin ningún tipo de problema, es todo. Así mismo, la abogada SANDRA SUAREZ, manifiesta que el día viernes 26 de enero de 2024, estará consignando las solvencias y las llaves, es todo (f. 175)
El día 26 de enero de 2024, comparecen ante este tribunal, la abogada SANDRA SUAREZ, apoderada judicial del GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5 y del ciudadano JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO, el ciudadano JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, debidamente asistido por la abogada NORMA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, con el fin de cumplir lo establecido con el acuerdo conciliatorio, celebrado el día 15 de enero de 2024; para lo cual la abogada SANDRA SUAREZ en representación del ciudadano JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO hace entrega formal de las llaves pertenecientes al local objeto del presente litigio, así mismo, consigna en este actos las solvencias de: Hidroportuguesa signada con el NC: 111635, de fecha 25 de enero de 2024, Corpoelec de la cuenta contrato: 100005954695-7 (f. 176 al 178)
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha dos (02) de enero del 2011, inicialmente los ciudadanos SCARLET ROSA FEDELE LEAL y JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.446.581 y V-12.446.579; suscribieron un contrato de arrendamiento privado con la sociedad de comercio GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5, representada por su Presidente, el ciudadano JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.062.498, así mismo, se llevaron a cabo otros contratos de arrendamiento entre la partes ya identificadas que contiene la siguiente obligación:
De acuerdo a la CLÁUSULA CUARTA de los citados contratos de arrendamiento, se estableció un canon de arrendamiento fijo mensual, el cual fue convenido por las partes en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 350,00)o su equivalente en bolívares, calculados a tasa publicada por el BCV para el momento del pago, cantidad que seria pagada dentro de los primeros cinco (5) días del mes por adelantado, el pago se haría mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nº 0134-0429-10-4293016467, en la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, cuyo titular es la ciudadana SCARLET ROSA FEDELE LEAL, ya identificada. Ahora bien, la sociedad de comercio GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5 ya identificada, no continúo el canon de arrendamiento mensual desde el mes de MAYO del 2023 hasta la presente fecha, adeudando los siguientes meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2023; incumpliendo así con lo establecido en el contrato de arrendamiento, lo cual permite solicitar el desalojo en contra de la sociedad de comercio GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 27 de Noviembre de 2023, comparece ante la sala de este tribunal, la apoderada judicial de la parte demandada; la abogada SANDRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.599.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.650; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5 y presentan escrito, a los fines de exponer lo siguiente: Contradigo en todas y cada una de sus partes la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), planteada por la parte demandante en su libelo de demanda; así como también niego, rechazo y contradigo todos los hechos afirmados por la parte demandante en su libelo de demanda, en los cuales fundamenta su pretensión. Por ultimo, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido conforme a derecho y justicia; que la demanda sea declarada si lugar en la definitiva, y condenada la demandante en costas procesales. Es justicia que espero en Turén, en la fecha de presentación de este escrito ante el tribunal.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
Contratos de arrendamiento suscritos en forma privada en fecha 01 de marzo del 2023 y 01 de agosto de 2022. (f 14 al 17)
Copias documentos de propiedad del local arrendado objeto del presente litigio (f. 18 al 33)
Copias fotostática de ultima acta de asamblea de la arrendataria , sociedad de comercio GRUPO JM NETWORKS C.A. R.I.F. J-29569343-5 (f. 34 al 47)
Estados de cuenta corriente de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, signada con el numero Nº 0134-0429-10-4293016467 (f 48 al 58)
Estado de Cuenta de HIDROSPORTUGUESA y Estado de Cuenta de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turén (f. 59 al 63)
Presenta la parte demandada como medio probatorio lo siguientes:
Originales de documentos privados contentivos de contratos de arrendamiento y sus sucesivas prorrogas así como los recibos de pago de cánones de arrendamiento. (f 96 al 153)
Original de comunicación dirigida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Turén, en fecha 19 de mayo de 2008. (f 154 y 155)
Recibo de pago a favor de la ciudadana SCARLET ROSA FEDELE LEAL al número de cuenta 0191-0001-44-2301071110. (f 156)
MOTIVA
Este Tribunal para realizar las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 150: cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.
Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir,.... Se requiere facultad expresa.
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que ambas partes confirieron poder Apud Acta a sus apoderados judiciales, asimismo del análisis de los referidos poderes se puede evidenciar que les fueron conferidas expresamente facultades para convenir, transigir, desistir, entre otras, por lo que la conciliación efectuada debe tener como valida. Y así se decide.
El artículo 257 dispone: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes de la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
El artículo 262 prevé: la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la sentencia definitiva firme.
El artículo 263 establece:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de homologación del Tribunal
Tal como se asevera la doctrina, del convenimiento viene a ser la declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el juez por la que manifiesta convenir en la demanda iniciada, dando lugar a su homologación, y siendo un modo de conclusión de la controversia.
Artículo 264 anuncia: para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones
En el mismo orden, todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones que si bien todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por vía jurisprudencial y de esta se desprende que el convenimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no se quede duda, alguna sobre la voluntad del intensado requiriéndose por demás una condición de saber:
Que consiste en el expediente de forma autentica.
De todo lo anterior se colige, que en la presente causa concurren las condiciones necesarias para la validez del acto. Como lo es la manifestación de la voluntad expresada por la parte demandada, en forma libre y voluntaria, en ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, de igual forma se aprecia que el actuar bajo sus propios derechos esta facultado para disponer y realizar actos de auto composición procesal, como lo es el convenimiento de forma pura y simple del procedimiento. La acción ejercida por el demandante no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en fundamento a los razonamientos esgrimidos considerando que el convenimiento pone fin a la controversia planteada y que estos adquieren carácter de cosa juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de la ley para su homologación al convenimiento propuesto por las partes. Así se declara
Precisado lo anterior, determina este Tribunal que los suscriptores del acto conciliatorio efectuado en fecha 15 de enero del 2024 fueron la Abogada NORMA ÁLVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-10.639.240 mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.022, procediendo en su carácter de apoderada judicial de quienes son la parte demandante de los ciudadanos SCARLET ROSA FEDELE LEAL y JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL. Así mismo, la Abogada SANDRA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.599.565, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.650, en su condición de Apoderada Judiciales del demandado Sociedad Mercantil JM NETWORKS C.A, Rif.: J-29569343-5, representada por su Presidente JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO. Quienes poseen la capacidad requerida para convenir, transigir y desistir conforme se desprende a la lectura de los poderes Apud Acta, conferidos ante este Tribunal en fechas 20/11/2023 y 23/11/2023 respectivamente, razón por la que han corroborarse que la conciliación realiza no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, ni muchos menos se extienden ha hechos que no hayan sido convocados en la demanda, es por lo que deben procederse a su homologación. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas y llenos como se encuentran los extremos previstos en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte Homologación a la conciliación judicial celebrada entre las partes: JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL, la Abogada NORMA ÁLVAREZ RODRIGUEZ, apoderada judicial de quines son la parte demandante de los ciudadanos SCARLET ROSA FEDELE LEAL y JOAN ALEXANDRO FEDELE LEAL y SANDRA SUAREZ Apoderada Judicial del demandado Sociedad Mercantil JM NETWORKS C.A, Rif.: J-29569343-5, representada por su Presidente JONATHAN OMAR GARCÍA CARPIO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez Titular
Abg. Ángela M. Sosa R.
La Secretaria
Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m, Conste
Asunto Nº 1886-2023
AMSR/GSBE/kgsn
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