REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 07 de Enero de 2.024.
213° y 164°

Expediente N°: 1363-2023.

DEMANDANTES: ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCAS y KATIUSKA MILAGROS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.092.319 y V-13.905.880, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 01 con avenida 02B, casa sin número, Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la calle 10, con avenida 06, casa sin número, Barrio Primero de Mayo, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: MARTHA CELIA ARANGUREN SERRADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 214.646.


MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho en fecha 20/12/2023, cuando por distribución realizada en fecha 14/12/2023, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCAS y KATIUSKA MILAGROS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.092.319 y V-13.905.880, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 01 con avenida 02B, casa sin número, Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la calle 10, con avenida 06, casa sin número, Barrio Primero de Mayo, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada Martha Celia Aranguren Serrada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 214.646; formularon una solicitud de divorcio de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés (20/12/2023), y a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público (f-22 y 23).

En fecha 17/01/2024, comparece ante este despacho la ciudadana KATIUSKA MILAGROS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.905.880, debidamente asistida por la abogada Martha Celia Aranguren Serrada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 214.646, consignando los emolumentos necesarios para la notificación al Fiscal del Ministerio Público (f-24).

En fecha 18/01/2024, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó en un (01) folio útil Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Gabriela Socas, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (f-25 y 26).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En este sentido, observa este Tribunal que los solicitantes ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCAS y KATIUSKA MILAGROS TORREALBA, alegan entre otras cosas como hechos los siguientes:

- Que en fecha 28 de Agosto de dos mil trece (28/08/2.013) contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil Parroquia Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, según consta del Acta de Matrimonio Nº 0454.
- Que durante su unión matrimonial procrearon hijos que llevan por nombres KATHERIN ELIZABETH RODRIGUEZ TORRALBA, ANA KARINA RODRIGUEZ TORREALBA, EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, ERIKA TERESA RODRIGUEZ TORREALBA y EDYMAR MILAGROS RODRIGUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.320.277,V-24.320.279, V-25.881.677, V-27.464.368 y V-27.464.369.
- Que durante la vigencia de su unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de partición.
- Que la relación al principio fue armoniosa, de mutuo afecto; cumpliendo con los deberes conyugales, luego surgieron desavenencias y en fecha 15-01-2018, nos separamos de hecho, pasados mas de cinco (05) años, no deseamos reconciliación, pues no sienten afecto, amor, ni quieren seguir casados y es su voluntad divorciarse por incompatibilidad de caracteres.
- Que después de celebrado el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la calle 02, con avenida 01, casa sin número, Barrio Primero de Mayo, de la ciudad de Mayo , de la ciudad , municipio Araure estado Portuguesa.

Ahora bien, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera oportuno esta juzgadora señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de os cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimientote la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES

• Copia certificada del acta de Matrimonio N° 0454, expedida en fecha 05/12/2023, por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa (f-03 y 04), y levantada por ante la referida oficina, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 28/08/2013, los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCAS y KATISKA MILAGROS TORREALBA, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-13.905.880, (f-05), perteneciente a la ciudadana KATIUSKA MILAGROS TORREALBA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.092.319, (f-06), perteneciente al ciudadano ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCAS, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 627, expedida en fecha 05/12/2023, por ante el Registro Civil Municipal del municipio Agua Blanca estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 24/11/1994, (f-07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana KATHERIN ELIZABET RODRIGUEZ, es hija de los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCA y KATIUSKA MILAGRO TORREALBA, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.320.277, (f-08), perteneciente a la ciudadana KATHERIN ELIZABET RODRIGUEZ , que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1610, expedida en fecha 05/12/2023, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 06/10/1998, (f-09 y 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, es hijo de los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCA y KATIUSKA MILAGRO TORREALBA, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-25.881.677, (f-11), perteneciente al ciudadano EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 821, expedida en fecha 05/12/2023, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 26/04/2002, (f-12 y 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana EDYMAR MILAGROS RODRIGUEZ TORREALBA, es hija de los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCA y KATIUSKA MILAGRO TORREALBA, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-27.464.369, (f-14), perteneciente a la ciudadana EDYMAR MILAGROS RODRIGUEZ TORREALBA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 1567, expedida en fecha 05/12/2023, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 09/07/1996, (f-15 y 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ TORREALBA, es hija de los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCA y KATIUSKA MILAGRO TORREALBA, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-24.320.279, (f-17), perteneciente a la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ TORREALBA, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

• Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 820, expedida en fecha 05/12/2023, por ante el Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 26/04/2002, (f-18 y 19), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ERIKA TERESA RODRIGUEZ TORREALBA, es hija de los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCA y KATIUSKA MILAGRO TORREALBA, y así se establece.

• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-27.464.368, (f-20), perteneciente a la ciudadana ERIKA TERESA RODRIGUEZ TORREALBA , que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

CONCLUSIÓN PROBATORIA
Logra evidenciar este Tribunal de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCAS y KATIUSKA MILAGROS TORREALBA, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 28/08/2013, por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, que existe una ruptura de la vida en común de los prenombrados cónyuges, en virtud de la incompatibilidad de caracteres que predomina sobre ellos, el desafecto, considera quien juzga que la separación fáctica de hecho está más que comprobada con los mismos dichos de los cónyuges, por lo que los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCAS y KATIUSKA MILAGROS TORREALBA, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 28/08/2013, por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 0454, consignada junto con la solicitud, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCAS y KATIUSKA MILAGROS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-12.092.319 y V-13.905.880, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 01 con avenida 02B, casa sin número, Barrio Primero de Mayo de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la calle 10, con avenida 06, casa sin número, Barrio Primero de Mayo, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada Martha Celia Aranguren Serrada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 214.646, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ELIGIO ANTONIO RODRIGUEZ SIMANCAS y KATIUSKA MILAGROS TORREALBA, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 28/08/2013, por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Acarigua del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 0454.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana.- Conste. (Scría).


Solicitud N° 1363-2023.-
MSDS/MC/meyra