REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 07 de Febrero de 2024
213° y 164°

EXPEDIENTE: Nº 646-2024.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: KARELIS RAQUEL MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.676.095, domiciliada en la avenida 29, entre calle 37 y 38, casa número 37-76, Barrio Andrés Bello del municipio Páez.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.075.

PARTE DEMANDADA: YURBIS ARACELIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-3.869.549, domiciliada en la avenida 29 entre calles 37 y 38, casa número 37-76, Barrio Andrés Bello municipio Páez Acarigua estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 30/01/2024, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 25/01/2024, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, interpuesta por la ciudadana KARELIS RAQUEL MARTINEZ GOMEZ, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÉNDEZ, contra la ciudadana YURBIS ARACELIS GOMEZ, todos identificados ut-supra por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (f-03).

Por auto de fecha 30 de Enero de 2024, se admite la demanda, ordenándose la citación del prenombrado demandado, una vez que la parte demandante proporcione los medios o recursos para sufragar los gastos que se ocasionan con motivo de la expedición de las copias que serán anexadas a la boleta en referencia (f-08 y 09).

En fecha 02/02/2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano YURBIS ARACELIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.869.549, debidamente asistida por la abogada FRANCIA MEDINA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 321.090, mediante diligencia expone: Primero: Me doy por citada en la presente demanda con nomenclatura de este Tribunal número 646-24 y en conocimiento de la misma. Segundo: Convengo en los hechos narrados y el derecho invocado por la parte demandante renunciado a los lapsos procesales correspondientes. Tercero: Es cierto, por lo cual reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado de la presente causa objeto de la pretensión (f-10).

SINTISIS DE LA CONTROVERSIA:

Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, esta Juzgadora pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:

Alega el demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que en fecha 26 de julio del año 2023, celebre un documento de Compra Venta con la ciudadana YURBIS ARACELIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, judicialmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-3.869.549; correo: yurbis54gomez@gmail.com, teléfono: 0412-2774522; domiciliado en Avenida 29, entre calle 37 y 38, casa número 37-76, Barrio Andrés Bello, jurisdicción del municipio Páez, Acarigua del estado Portuguesa; quien me vendió todos los Derechos y Acciones que tenemos y poseemos sobre: Una Parcela de terreno propio y las bienhechurías sobre ellas construida consistentes en: Una casa construida con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido y cerámica, techo de machihembrado y zinc, un baño, cinco habitaciones, una cocina, cinco puertas de metal y dos de madera, tres ventanas macuto corrediza, un baño, un porche; las mismas poseen un área de construcción de CIENTO SEIS METROSCUADRADOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTIMETROS (106,59 M2); fomentada sobre un lote de terreno propio que mide CIENTO CUARENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (146,31 M2); ubicadas en la avenida 29, entre calle 37 y 38, casa número 37-76 Barrio Andrés Bello, jurisdicción del Municipio Páez, Acarigua estado del Portuguesa, alinderado así: NORTE: En seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mts); con Avenida 29; SUR: En seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts), con Aldino Tartaglia; ESTE: En veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts); Con hermanos Herrera Peraza y OESTE: En cuatro metros con diez centímetros, mas catorce metros con sesenta y cinco centímetros, mas cuatro metros con veinte centímetros (4,10 Mts + 14,65 Mts + 4,20 Mts), con Germán Pastor Parra. El bien antes descrito le pertenece de la firma siguiente: La parcela por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa en fecha: 12 de Marzo de 2013, bajo el N° 2013.280; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.6352 y correspondiente al libro del folio real del año 2013; y las bienhechurias por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio tal como se evidencia en Titulo Supletorio N° 7683 evacuado por el Juzgado Primero del municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 15 de Octubre de 2013. Así mismo, una vez suscrito el presente documento, se hizo posesión física del inmueble, up supra.

Trabada como ha quedado la litis y aún cuando la parte accionada reconoció el instrumento privado opuesto, pasa esta Juzgadora, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas por la parte demandante por cuanto la accionada actúo en su propio nombre para constatar que efectivamente reconocía el contenido y firma de instrumento privado.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA ACTORA:
1.- Anexo junto con el libelo:

1.1.- Original de documento privado de Compra Venta (f-03 y 04), el cual se le da pleno valor probatorio, en virtud de que demuestra a esta juzgadora, que existe una negociación entre la ciudadana YURBIS ARACELIS GOMEZ, y la ciudadana KARELIS RAQUEL MARTINEZ GOMEZ, identificada en auto, (los cuales se valoraran a posteriores) demuestra que hay una relación con los hechos alegados al instrumento privado donde la parte accionada da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana KARELIS RAQUEL MARTINEZ GOMEZ, todos los derechos y acciones que tengo y poseo que me pueda corresponder sobre: Una Parcela de terreno propio y las bienhechurías sobre ellas construida consistentes en: Una casa construida con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido y cerámica, techo de machihembrado y zinc, un baño, cinco habitaciones, una cocina, cinco puertas de metal y dos de madera, tres ventanas macuto corrediza, un baño, un porche; las mismas poseen un área de construcción de CIENTO SEIS METROSCUADRADOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTIMETROS (106,59 M2); fomentada sobre un lote de terreno propio que mide CIENTO CUARENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (146,31 M2); ubicadas en la avenida 29, entre calle 37 y 38, casa número 37-76 Barrio Andrés Bello, jurisdicción del Municipio Páez, Acarigua estado del Portuguesa, alinderado así: NORTE: En seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mts); con Avenida 29; SUR: En seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts), con Aldino Tartaglia; ESTE: En veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts); Con hermanos Herrera Peraza y OESTE: En cuatro metros con diez centímetros, mas catorce metros con sesenta y cinco centímetros, mas cuatro metros con veinte centímetros (4,10 Mts + 14,65 Mts + 4,20 Mts), con Germán Pastor Parra. El bien antes descrito me pertenece de la firma siguiente: La parcela por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa en fecha: 12 de Marzo de 2013, bajo el N° 2013.280; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.6352 y correspondiente al libro del folio real del año 2013; y las bienhechurías por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio tal como se evidencia en Titulo Supletorio N° 7683 evacuado por el Juzgado Primero del municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 15 de Octubre de 2013. El precio de la presente venta es la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00), suma esta que declaro recibir del comprador, en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora los derechos de propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre como esta de todo gravamen y obligándome al saneamiento, declaro; Que acepto la venta que se me hace, conforme a los términos expuestos. Así lo decidimos y conforme firmamos a los 23 días del mes de enero del año 2024. Y Así se decide.

1.2.- Copia fotostática simples de la cédula de identidad número V-14.676.095, perteneciente a la ciudadana KARELIS RAQUEL MARTINEZ GOMEZ, (f-05), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

1.3.- Copia fotostática simples de la cédula de identidad número V-3.869.549, perteneciente a la ciudadana YURBIS ARACELIS GOMEZ, (f-06), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

CONCLUSION PROBATORIA

Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien aquí decide que ciertamente la parte accionada dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable el inmueble objeto de este litigio. Lo cual creyó conveniente esta Juzgadora analizar los mismo y en cuanto a su propio nombre basto solo con su manifestación de voluntad de haberlo reconocido en su contenido y firma el referido instrumento privado de en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana KARELIS RAQUEL MARTINEZ GOMEZ, todos los derechos y acciones que tengo y poseo que me pueda corresponder sobre: Una Parcela de terreno propio y las bienhechurías sobre ellas construida consistentes en: Una casa construida con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido y cerámica, techo de machihembrado y zinc, un baño, cinco habitaciones, una cocina, cinco puertas de metal y dos de madera, tres ventanas macuto corrediza, un baño, un porche; las mismas poseen un área de construcción de CIENTO SEIS METROSCUADRADOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTIMETROS (106,59 M2); fomentada sobre un lote de terreno propio que mide CIENTO CUARENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (146,31 M2); ubicadas en la avenida 29, entre calle 37 y 38, casa número 37-76 Barrio Andrés Bello, jurisdicción del Municipio Páez, Acarigua estado del Portuguesa, alinderado así: NORTE: En seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mts); con Avenida 29; SUR: En seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts), con Aldino Tartaglia; ESTE: En veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts); Con hermanos Herrera Peraza y OESTE: En cuatro metros con diez centímetros, mas catorce metros con sesenta y cinco centímetros, mas cuatro metros con veinte centímetros (4,10 Mts + 14,65 Mts + 4,20 Mts), con Germán Pastor Parra. El bien antes descrito me pertenece de la firma siguiente: La parcela por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa en fecha: 12 de Marzo de 2013, bajo el N° 2013.280; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.6352 y correspondiente al libro del folio real del año 2013; y las bienhechurías por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio tal como se evidencia en Titulo Supletorio N° 7683 evacuado por el Juzgado Primero del municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 15 de Octubre de 2013. El precio de la presente venta es la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00), suma esta que declaro recibir del comprador, en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora los derechos de propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre como esta de todo gravamen y obligándome al saneamiento, declaro; Que acepto la venta que se me hace, conforme a los términos expuestos. Así lo decidimos y conforme firmamos a los 23 días del mes de enero del año 2024, y la parte actora fundamentando su acción en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450”.

Así las cosas al referirse la acción del reconocimiento de un instrumento privado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; la parte accionada en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

Y en este sentido prevé el artículo 444 eiusdem lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”

El Tribunal vista la exposición de la parte accionada de fecha 02/02/2024, la cual riela al folio 10 del expediente y verificado como fue su negociación aun con su manifestación de reconocerlo, este Tribunal paso analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPARTE LA HOMOLOGACION a la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó la ciudadana KARELIS RAQUEL MARTINEZ GOMEZ, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MENDEZ, contra la ciudadana YURBIS ARACELIS GOMEZ, sobre una en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana KARELIS RAQUEL MARTINEZ GOMEZ, todos los derechos y acciones que tengo y poseo que me pueda corresponder sobre: Una Parcela de terreno propio y las bienhechurías sobre ellas construida consistentes en: Una casa construida con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido y cerámica, techo de machihembrado y zinc, un baño, cinco habitaciones, una cocina, cinco puertas de metal y dos de madera, tres ventanas macuto corrediza, un baño, un porche; las mismas poseen un área de construcción de CIENTO SEIS METROSCUADRADOS CON CINCUENTA y NUEVE CENTIMETROS (106,59 M2); fomentada sobre un lote de terreno propio que mide CIENTO CUARENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (146,31 M2); ubicadas en la avenida 29, entre calle 37 y 38, casa número 37-76 Barrio Andrés Bello, jurisdicción del Municipio Páez, Acarigua estado del Portuguesa, alinderado así: NORTE: En seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mts); con Avenida 29; SUR: En seis metros con setenta centímetros (6,70 Mts), con Aldino Tartaglia; ESTE: En veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts); Con hermanos Herrera Peraza y OESTE: En cuatro metros con diez centímetros, mas catorce metros con sesenta y cinco centímetros, mas cuatro metros con veinte centímetros (4,10 Mts + 14,65 Mts + 4,20 Mts), con Germán Pastor Parra. El bien antes descrito me pertenece de la firma siguiente: La parcela por documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Páez del estado Portuguesa en fecha: 12 de Marzo de 2013, bajo el N° 2013.280; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.6352 y correspondiente al libro del folio real del año 2013; y las bienhechurías por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio tal como se evidencia en Titulo Supletorio N° 7683 evacuado por el Juzgado Primero del municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 15 de Octubre de 2013. El precio de la presente venta es la cantidad de: SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.600,00), suma esta que declaro recibir del comprador, en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora los derechos de propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre como esta de todo gravamen y obligándome al saneamiento, declaro; Que acepto la venta que se me hace, conforme a los términos expuestos. Así lo decidimos y conforme firmamos a los 23 días del mes de enero del año 2024.

En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por la ciudadana YURBIS ARACELIS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-3.869.549, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo el cual riela al (folio 03) del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete (07) día del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Titular;

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-

La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero.-
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.

MSDS/Meyra.-
EXP. N° 646-2024