REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-007129
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA CORONADO CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.070.980.-
ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: LUIS VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.864.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Mediante solicitud presentada en fecha 23 de octubre de 2023, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORONADO CARDENAS, asistida por el abogado LUIS VILLEGAS, plenamente identificados al comienzo del fallo, mediante la cual solicitó TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías ubicada en la Calle Callejón el Viento Nº 1, Acceso a Primera Calle de Mirador, Casa Nro. 005, Barrio El Mirador, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de octubre de 2023.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2024, el abogado LUIS VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.864, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, desistió de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 15 de febrero de 2024, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que corres insertos a los folios del cinco (5) al trece (13) ambos inclusive, y del folio veinticuatro (24) al veinticinco (25), una vez sean consignados los fotostatos respectivos para su desglose, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
MILEISY CASTRO.-
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MILEISY CASTRO.-

ANB/MC/gnrv.-
ASUNTO: AP31-F-S-2023-007129