REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-000317
SOLICITANTES: YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.474.182 y V-19.898.083, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS: JUAN VIVAS y YASMIN RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.792 y 263.843, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.474.182 y V-19.898.083, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
PRIMERO: Los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto el ciudadano YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de un vehículo: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, Uso Particular, Modelo Corolla Le, Año 2021, Color Negro, Placa AB356ZR, Serial N.I.V 5YFEPMAE4MP253742, Serial de Motor 4 Cilindros, según certificado número 230108467848 de fecha 17 de Abril de 2023, quedando la ciudadana GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA ya identificada, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto.
SEGUNDO: Los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto el ciudadano YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le puedan corresponder por concepto de las acciones nominativas de una Sociedad Mercantil denominada: CORPORACIÓN WC 1071 C.A. ubicada en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, con Avenida Rómulo Gallegos, Conjunto Residencial Comercial Qvdra Los Chorros II Local 2-7, Los Dos Caminos Urbanización Los Dos Caminos Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito en el Tomo 22-A del REGISTRO MERCANTIL SEPTIMO DEL DISTRITO CAPITAL, con el número 25 del año 2019, identificado bajo el número de expediente 225-71362, quedando la ciudadana GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) de las acciones que le puedan corresponder por este concepto.
TERCERO: Los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto el ciudadano YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le puedan corresponder por concepto de un inmueble constituido por un Apartamento tipo “B” signado con las siglas 15-B ubicado en el piso 15 del edificio Nº 2 que forma parte de la segunda etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL LA AVILEÑA, situado al norte de la Avenida Andrés Bello cruce con la Avenida Simón Rodríguez, Maripérez, Caracas Jurisdicción de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos Linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio de la segunda etapa; edificio 1 y edificio 2, el CONJUNTO RESIDENCIAL LA AVILEÑA inscrito por ante el Registro Publico Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Mayo de 2016 bajo el Nº 35, Folio 222, Tomo 12, Protocolo de Transcripción del Año 2016. El mencionado Apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y Tres metros cuadrados con Veintinueve Decímetros cuadrados (93,29 m2) y consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, balcón, cocina, lavadero, estudio, y un (1) dormitorio con vestier, closet y baño, un (1) dormitorio segundario con closet y un (1) baño auxiliar, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos; NORTE: Con hall de circulación y apartamento tipo “A”; SUR: Con la fachada sur del Edificio “2”; ESTE: Con fachada este del Edificio “2”; OESTE: Con el Apartamento tipo C4. Al mencionado apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 104, y un maletero distinguido como M-104, asimismo le corresponde un porcentaje de cero enteros con noventa y un centésimas por ciento (0.91%) sobre los bienes y cargas comunes del edificio cual forma parte. Este documento quedo registrado en fecha 9 de Agosto de 2019, en el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el numero 8, Folio 92, Tomo 1, del Protocolo de Transcripción del presente año; quedando la ciudadana GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) de las acciones que le puedan corresponder por este concepto.
CUARTO: Los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto que la ciudadana GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de un vehículo; Clase Automóvil, Tipo Coupe, Marca Chevrolet, Uso Particular, Modelo Aveo LT/3P T/A C/A; Año 2013, Color Negro, Placa AC679TF; Serial N.I.V 8Z1TM2B64DG307303, Serial de Motor F16D33767662, según certificado número 230108700135 (8Z1TM2B64DG307303-2-3) de fecha 07 de noviembre de 2023, quedando el ciudadano YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto.
QUINTO: Los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto la ciudadana GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de un vehículo; Clase Camioneta, Tipo SPORT WAGON, Marca Toyota, Uso Particular, Modelo FORTUNER 4X2 A/GGN60L-NKASKL-B, Año 2012, Color Plata, Placa AB656CR, Serial N.I.V 8XAZU69GXCR005513, Serial de Motor 1GRA549607, según certificado numero 230108737792 (8XAZU69GXCR005513-4-1), de fecha 01 de diciembre de 2023 quedando el ciudadano YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto.
SEXTO: Los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto la ciudadana GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de un inmueble propio constituido por, dos (2) parcelas propias signadas con los Nros. 84E y 85E, ubicadas en la Calle Bucare Urbanización Las Villas de la Ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, las cuales en un solo inmueble tienen un área total de Trescientos Treinta y Cinco metros cuadrados con Treinta centímetros (335,30mts2), los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con la Parcela 83E y mide catorce metros (14,00mts), SUR: Con la Calle Palmeras y mide Doce metros con Veinte centímetros (12,20mts), ESTE: Con la Calle Bucare y mide Veintidós metros con Veinte centímetros (22,20mts), OESTE: Con las Parcelas 86E y 90E y mide Veinticuatro metros (24,00mts), según levantamiento Parcelario y Cédula Catastral expedido por el Departamento de Catastro y Ejido de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, al cual le corresponde la ficha Catastral N°202001301203, de fecha 20 de Febrero de 2019. Este documento quedo registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el N° 2019.38, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 438.18.8.4.1957, correspondiente al Libro del Folio del Año 2019, de fecha 2 de mayo de 2019, quedando el ciudadano YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto.
SEPTIMO: Los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto la ciudadana GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de un inmueble propio constituido por, dos (2) Parcelas de terreno propio asignadas con los Nros. 177-1 y 178-1, ubicadas en la Urbanización Las Villas de la Ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, las cuales tienen la primera parcela un área de Ciento Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (144mts2) y la segunda parcela un área de Ciento Ocho metros cuadrados (108mts2), con los siguientes linderos y medidas; La Primera Parcela asignada con el N°177-1: NORTE: Con Calle el Samán y mide Ocho metros (8mts), SUR: Con Parcela N°185-1 y mide Ocho metros (8mts), ESTE: Con Parcela N° 176-1 mide Ocho metros (8mts), OESTE: Con Parcela N°178-1 y mide Dieciocho metros (18mts), según levantamiento Parcelario y Cédula Catastral, expedido por el Departamento de Catastro y Ejido de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira al cual le corresponde la ficha Catastral N° 202001301203, de fecha 5 de Abril de 2017. La Segunda Parcela asignada con el N° 178-1: NORTE: Con Calle el Samán y mide Ocho metros (8mts), SUR: Con Parcela N°186-1 y mide Ocho metros (8mts), ESTE: Con Parcela N° 177-1 y mide Dieciocho metro (18mts), OESTE: Con Parcela N° 187-1 y mide Nueve metros (9mts), según levantamiento Parcelario y Cédula Catastral, expedido por el Departamento de Catastro y Ejido de la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, al cual le corresponde la ficha Catastral N° 202001301203, de fecha 5 de Abril de 2017. Este documento quedo registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña, bajo el N° 2014.749, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 438.18.8.2.2515, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, N° 2014.750, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 438.18.8.2.2516, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, de fecha 24 de Abril de 2017, quedando el ciudadano YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto.
OCTAVO: Los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto la ciudadana GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de las acciones nominativas de una Sociedad Mercantil denominada 212 MINERALES C.A., ubicado en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos con Avenida Rómulo Gallegos, Conjunto Residencial Qdra Los Chorros II, Local 2-7, Urbanización Los Dos Caminos Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 17, del Tomo 222-A del Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 9 de Septiembre de 2022, expediente 222-45462, quedando el ciudadano YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto.
NOVENO: Los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto la ciudadana GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de las acciones nominativas de una Sociedad Mercantil nominada GRUPO MIRANDA M.M.2021 C.A, registrado por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 18, Tomo 48-A RM VII, de fecha 10 de Octubre de 2018, expediente 225-66062, quedando el ciudadano YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto.
DECIMO: Los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA declaran que se conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto la ciudadana GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder por concepto de las acciones de una Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS ADUANALES MERCOSUR C.A, Rif-J-305054371, registrado por ante el Registro Mercantil I del Estado Táchira, bajo el N° 73, Tomo 2-A RM I, de fecha 30 de Enero de 1998, expediente 89055, quedando el ciudadano YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por este concepto, reflejándose en el Acta de Asamblea General de Accionistas en donde se realiza la venta de acciones, registrada bajo el N° 9, Tomo 57-A RM I de fecha 21 de Octubre de 2022.
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amistosa efectuada por los ciudadanos YUSTY ARGENIS RODRIGUEZ PARADA y GUSBELY DEL VALLE ZAMBRANO NAVA, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° y 165°.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO.-
ANB/MC/FG.
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