REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-V-2024-000005
PARTE ACTORA: ALICIA ELVIRA PILHUAMAN BAZALAR, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.887.660, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nro. 75, Tomo 106-A Sgdo, en fecha 01 de julio de 2004. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.040.-
PARTE DEMANDADA: SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE SENTENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
I
NARRATIVA
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio que por Nulidad de Sentencia, seguido por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA ELVIRA PILHUAMAN BAZALAR, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A., contra la Sentencia dictada por el Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Área Metropolitana De Caracas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda observa:
En la presente acción, la parte actora pretende la Nulidad de la Sentencia dictada por el Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Área Metropolitana De Caracas, en la cual declaró la confesión ficta y condenó a la parte accionada a lo siguiente:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Sucesión del ciudadano HILDERMAR FERNANDEZ DA COSTA, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSANGELA C.A., contra la Sociedad Mercantil PORTAL DE LOS ACRILICOS C.A. Así se decide.
SEGUNDO: LA CONFESION FICTA de la parte demandada, Sociedad Mercantil PORTAL DE LOS ACRILICOS C.A. Así se decide.
TERCERO: LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado en fecha 11 de noviembre de 2005, entre el ciudadano HILDERMAR FERNANDEZ DA COSTA y la Sociedad Mercantil PORTAL DE LOS ACRILICOS C.A. Así se decide.
CUARTO: Se ordena el pago por indemnización de los meses insolutos del 1 de julio de 2018 hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. Así se decide.
QUINTO: Se ordena la entrega material del inmueble identificado como LOCAL Nro. 6, piso 3, del Edificio FATIMA EUNICE, ubicado en la 2º Transversal Nro. 30, entre la Avenida Principal de Boleíta Sur y Calle Santa Ana, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, libre de bienes y personas. Así se decide. (…)”
Manifiesta en su escrito libelal que, la sentencia supra señalada, fue dictada bajo unas series de actos irrisorios no acordes con el ordenamiento jurídico, violatorios de derecho y del orden público, razón por la cual inicio el presente proceso.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la admisión o no de la presente demanda observa lo siguiente:
Una sentencia firme es una resolución judicial que pone fin a un proceso, en la que el juzgador resuelve definitivamente un proceso, de forma que lo resuelto en ella ya no se puede modificar a través de los recursos ordinarios o extraordinario.
Artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
“La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciado por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo de litigio…”
Asimismo, la sentencia Nro. 2007-000354, dictada en fecha 30 de abril de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“El Recurso de apelación se ejerce en contra de las sentencia definitivas e interlocutorias que causen gravamen irreparable dictadas en primera instancia, de conformidad con los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el recuso de casación se propone en contra de sentencia de última instancia y autos dictados en ejecución de sentencias, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se supone infringidas las leyes o el quebrantamiento de formas procesales.
Sobre el interés procesal, la Sala ha señalado que ésta radica en a necesidad de la parte de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo, debido a una concreta circunstancia o situación jurídica.”
De lo anteriormente citado se evidencia que el recuro de nulidad de una sentencia definitiva debe ser ejercido a través del recuro de apelación, y siendo que de la revisión realizada al presente escrito libelar y los documentos adjuntos al mismo no se evidencia que se haya ejercido el referido recurso de apelación sobre el cuestionado fallo, por lo cual, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE LA DEMANDA POR NULIDAD DE SENTENCIA, interpuesta por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA ELVIRA PILHUAMAN BAZALAR, en su condición de Presidenta de la Sociedad Mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A., supra identificados, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Área Metropolitana De Caracas. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, dos (02) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).- 213° Años de la Independencia y 164° años de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
MILEISY CASTRO.-
ANB/MC/gnrv.-
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