REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2023-007435
SOLICITANTE: HEILINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.076.894.
ABOGADA ASISTENTE: LEYDY LEE ORTEGA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.196.685.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de octubre de 2023, por la ciudadana HEILINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, debidamente asistida por la abogada LEYDY LEE ORTEGA ESCALONA, ambas identificadas al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar el acta de Defunción de su padre, ciudadano DARIO EVANGELISTA FERREIRA REZENDE, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.236.017, inscrita en Los Libros de Actas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 723, correspondiente al año 2019, ya que al asentar el Acta de Defunción se incurrieron en los siguientes:
.-PRIMERO: Se transcribió en el renglón de la persona que declara el acta el nombre de su hija como HELINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, siendo lo correcto HEILINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA.
.-SEGUNDO: Se transcribió en el reglón de profesión y/o ocupación como COMINICADORA SOCIAL, siento lo correcto COMUNICADORA SOCIAL.
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación del acta de defunción de su padre, ciudadano DARIO EVANGELISTA FERREIRA REZENDE, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.236.017, por haberse cometido los errores anteriormente descritos.
En fecha 03 de noviembre de 2023,se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 13 de noviembre de 2023, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, en esa misma fecha compareció la diligenciante asistida de abogado y consigno ejemplar de prensa relacionado con la publicación del cartel, siendo agregado el mismo a los autos por auto de fecha 16 de noviembre de 2023.
En fecha 29 de noviembre de 2023, el alguacil JESUS YANEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia de haber notificado al Fisca del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina En Nonagésima SEXTA (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual no tiene nada que objetar.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la solicitante pretende la rectificación del acta de defunción de su padre, al haberse cometido los siguientes errores:
.-PRIMERO: Se transcribió en el renglón de la persona que declara el acta el nombre de su hija como HELINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, siendo lo correcto HEILINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA.
.-SEGUNDO: Se transcribió en el reglón de profesión y/o ocupación como COMINICADORA SOCIAL, siento lo correcto COMUNICADORA SOCIAL.
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción distinguida con el Nro. 723, Año 2019, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al acta de defunción de su padre, ciudadano DARIO EVANGELISTA FERREIRA REZENDE, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.236.017.
2.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana HEILINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, Nro. V-17.076.894, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Certificación de datos de la ciudadana HEILINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, emitida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que al momento de ser levantada el acta de defunción del ciudadano DARIO EVANGELISTA FERREIRA REZENDE, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-4.236.017, se transcribió en el renglón de la persona que declara el acta el nombre de su hija como HELINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, siendo lo correcto HEILINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, igualmente, se transcribió en el reglón de profesión y/o ocupación como COMINICADORA SOCIAL, siento lo correcto COMUNICADORA SOCIAL, que es “como quedó asentado inicialmente en el acta de defunción distinguida con el Nro. 723 del año 2019, por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Capital; por lo que se concluye que ciertamente el acta objeto de rectificación sí adolece de los errores señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana HEILINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, plenamente identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Defunción identificada con el Nro. 723 del año 2019, por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo cual se ordena su rectificación, Asi se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción identificada con el Nro. 723 del año 2019, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por la ciudadana HEILINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción antes mencionada en lo que respecta a los errores cometidos en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el nombre de la persona que declara el acta, lo correcto es HEILINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, y no HELINGHS CAROLINA FERREIRA PEREIRA, que es lo correcto y verdadero y donde se expresa erróneamente la profesión y/o ocupación lo correcto es COMUNICADORA SOCIAL y no COMINICADORA SOCIAL, que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2024. Años 213° y 165°.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,


MILEISY CASTRO.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______

LA SECRETARIA ACC,


MILEISY CASTRO.-
ANB/MC/José R.