REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000620
PARTE DEMANDANTE: SUCESIÓN PLACIDO LEON RODRIGUEZ, registrada bajo el expediente Nro. 211032, Rif J-50115840-1, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.446.452.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN MONTILLA y PATRICIA DEMILTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.481 y 179.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ATAMIAN KIRAZIAN MINAS JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.926.186.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
En fecha 02 de noviembre de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, Demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por los abogados EFRAÍN MONTILLA y PATRICIA DEMILTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.481 y 179.215, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SUCESIÓN PLACIDO LEON RODRIGUEZ.
II
En fecha 21de noviembre de 2023, se dictó auto en el cual se instó a la parte actora a dar cumplimiento al ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante reforma del libelo de la demandada, presentado en fecha 07 de diciembre de 2023, por los abogados EFRAÍN MONTILLA y PATRICIA DEMILTA, plenamente identificados, dieron cumplimiento a los ordenado por el Tribunal solo lo relacionado al ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de enero se dictó despacho saneador en el cual se instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele una lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los fines de subsanar dicha omisión.
Ahora bien, este juzgado a los fines de pronunciarse con relación a la admisión de la presente demanda, ordena realizar cómputo por secretaria, desde el día 11 de enero de 2024 hasta el día 15 de enero de 2024, ambas fechas inclusive.
Quien suscribe, hace constar: Que desde el día 11 de enero de 2024 hasta el día 15 de enero de 2024, ambas fechas inclusive, han transcurrido tres (03) días de Despacho, los cuales discriminados día por día son: Enero 2024: 11, 12 y 15.
Asimismo, es necesario citar un extracto de la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala:
“…a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto…”
Igualmente, el Libro Primero, Titulo I, Capitulo I, Sección I, en su artículo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Artículo 30.- El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda…”
En consecuencia, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la presente demanda no cumple con los presupuestos esenciales para la admisión de la misma ya que la parte demandante no estimo la cuantía de conformidad con la Resolución supra mencionada, ni en el escrito libelar ni en la reforma de la misma en el lapso otorgado para ello.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y siendo que se le concedió a la parte actora un lapso para que subsanara el capitulo relacionado con la estimación de la cuantía, en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA In Limine Litis interpuesta por los abogados EFRAÍN MONTILLA y PATRICIA DEMILTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.481 y 179.215, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SUCESIÓN PLACIDO LEON RODRIGUEZ, identificado up supra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha, siendo las doce horas y cuatro minutos de la tarde (12:04 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MILEISY CASTRO.-
ANB/MC/gnrv.-
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000620
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