REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2024
213º y 164º
SOLICITUD: AP31-F-S-2023-004860
SOLICITANTE: MARIA FATIMA GONCALVES DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.391.668.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.951.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Se inició el presente proceso por escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARIA FATIMA GONCALVES DE PESTANA, debidamente asistida por la abogada XIOMARA ANGEL ALDANA, Up Supra identificadas.
Mediante auto de fecha dieciséis (02) de agosto de 2023, se instó a la solicitante a consignar el permiso de construcción, otorgado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOROY S.R.L.
En fecha quince (15) de mayo de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA FATIMA GONCALVES DE PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.391.668, debidamente asistida por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.951, mediante la cual desistió del procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por los solicitantes. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
-PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.caracas.scc.org.ve. Deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al día 27 del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las ____ de la ____ y _____ (____.) se publicó y registró la presente Sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,
JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme
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