REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de julio de 2024
Año 214° y 165°

ASUNTO NUEVO: AH21-L-2023-000173
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000745

PARTE ACTORA: JOSÉ IGNACIO GERBASI PAGAZANI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-10.330.660

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, LUIS ÁNGEL PINO JIMENEZ, MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA y LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 36.850, 222.158, 85.565 y 237.553, respectivamente

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INSIGHT y a la ciudadana GEMMA BALLINAS DE GERBASI titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.625.478, demandada en forma personal y solidaria.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BENJAMIN KLAHR Z, ALBERTO BORGES MARÍA LÓPEZ AREVALO y JOSÉ LUIS GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 11.471, 6.080, 64.183 Y 130.994, respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Por cuanto la Juez que preside éste Despacho se encontraba de permiso por cuidados maternos los días 26, 27 y 28 de junio de 2024; y vista la Resolución Nº 000011-2024, emanada de la Presidencia de éste Circuito Judicial del Trabajo mediante la cual acordó no dar despacho los días MARTES 01-07-2024, MIERCOLES 02-07-2024 y JUEVES 04-07-2024, es por lo que se provee el presente asunto el día de hoy. En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales incoada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GERBASI PAGAZANI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-10.330.660., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estando representado por medio de sus apoderados judiciales ciudadanos VICTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, LUIS ÁNGEL PINO JIMENEZ, MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA y LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 36.850, 222.158, 85.565 y 237.553, respectivamente, estimada en la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($. 60.000), contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INSIGHT y de forma personal y solidaria a la ciudadana GEMMA BALLINAS DE GERBASI titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.625.478,”. El cual en fecha 31 de octubre de 2023, previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de sustanciación al Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, en fecha 02 de noviembre de 2023, el Juzgado sustanciador dio por recibido y admitió el presente asunto y ordenó librar carteles de notificación a las partes codemandada en la presente causa; y una vez cumplidos el trámite de notificación de los codemandado antes mencionados, llegó la oportunidad para el acto de la audiencia preliminar conforme al articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuyo acto fue fijado a las 10:00 am, del décimo día despacho siguiente a la certificación que hiciere el Secretario del Tribunal de haberse cumplido con la respectiva notificacion del demandado.

En fecha 09 de enero de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es asignado el presente asunto, en la fase de mediación a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Laboral, a las 10:00 am, en la que se levantó Acta mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada respectivamente, a través de su apoderados judiciales, prolongando la misma para el día 20 de febrero de 2024 a las 10:30 AM, de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual tuvo lugar, prolongando nuevamente para el día 14 de marzo de 2024, celebrándose la misma, siendo prolongada para el día 16 de abril de 2024, la cual se celebró, y en esa misma fecha las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, el cual ascendió a SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7.000), el cual fueron cancelados en tres pagos, en las fechas siguientes: 22-04-2024, por la cantidad de USD 2.333,33, en fecha 22-05-2024, por la cantidad de USD 2.333,33 y el tercer y último pago en fecha 21-06-2024, por la cantidad de USD 2.333,33, mediante transferencias de la cuenta Zelle a nombre del ciudadano JOSÉ IGNACIO GERBASI, mediante la cual las partes dejaron constancia de los pagos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente las partes presentaron Escrito de Transacción Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo en fecha 22-04-2024. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACION

Las partes presentaron escrito de Transacción Laboral en fecha 22 de abril de 2024, que corre inserto a los folios N° 50 al 57 y sus vueltos; y anexo constante de un (01) folio útil, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GERBASI PAGAZANI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-10.330.660., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, estando representado por medio de su apoderada judicial ciudadana MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 85.565, y por la otra parte la abogada MARÍA LÓPEZ AREVALO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.183., en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo codemandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INSIGHT y de la demandada en forma solidaria ciudadana GEMMA BALLINAS DE GERBASI, mediante el cual, de mutuo acuerdo según Acta de fecha 16 de abril de 2024, celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de DOSCIENTOS CIENCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.253.960,00) equivalente a la cantidad de SIETE MIL DOLARES ($ 7.000,00), de conformidad con lo establecido en el articulo 128 del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual fueron cancelados en tres pagos, en las fechas siguientes: 22-04-2024, por la cantidad de Bs. 84.653,33 equivalentes USD 2.333,33, con la firma de la Transacción de fecha 22-04-2024, el segundo pago en fecha 22-05-2024, por la cantidad de Bs. 84.653,33 equivalente a USD 2.333,33 y el tercer y último pago en fecha 21-06-2024, por la cantidad 84.653,33 equivalente a USD 2.333,33, que comprende los conceptos reclamados en su escrito libelar, donde se le canceló mediante trasferencias a la cuenta de Zelle, titular: ciudadano JOSÉ IGNACIO GERBASI PAGAZANI, en la cual las partes consignaron copia simple de la referida transferencia por zelle por ante la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento U.R.D.D de éste Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que éste Juzgado homologue el acuerdo suscrito por las partes, se dé por terminado el presente juicio, se acuerde la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, en cuanto el acuerdo suscrito por las partes, éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente representado de abogado, igualmente éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. En ese sentido, este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a las partes, esto es, parte actora y demandada respectivamente, y una vez conste en autos las Notificaciones de las partes, comenzará a computar el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes para la interposición de los recursos legales a que diera lugar.y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Igualmente, este Juzgado acuerda entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por la parte actora y demandada respectivamente, en la Audiencia Preliminar, previa solicitud ante la Oficina de Depósitos de Bienes. Se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositiva

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GERBASI PAGAZANI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-10.330.660 contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INSIGHT y a la ciudadana GEMMA BALLINAS DE GERBASI titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.625.478, demandada en forma personal y solidaria, partes debidamente identificadas en los autos. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. Segundo: Se ordena la notificación de las partes a fin de que tengan conocimiento de la presente decisión. Tercero: Se ordena expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de julio del año 2024, que lleva este Tribunal; Cuarto; se ordena dar por terminado el expediente, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA

Abg. JOHELY CARMONA