REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de julio de 2024
214º Y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000499
PARTE ACTORA: VICTOR ALFONSO MARCHAN DELGADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 21.275.485.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARISTÓBULO LINDOLFO CAMACHO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 318.253.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, JESÚS GREGORIO PÉREZ CARREÑO, KELY ZARET FIGUEREDO CAPOTE y SONIA DEL VALLE SÁNCHEZ CARDOZO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 63.132, 56.983, 269.376 y 305.806, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano VICTOR ALFONSO MARCHAN DELGADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 21.275.485, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A., estimada en la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.565,80), contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A.,”. El cual fue interpuesta en fecha 20 de mayo de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de sustanciación a éste Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, luego en fecha 24 de mayo de 2024, éste Juzgado dio por recibido y admitió el presente asunto ordenando librar el respectivo Cartel de Notificación dirigido a la entidad de Trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS C.A., para que compareciera a la Audiencia Preliminar, en fecha 04 de junio de 2024, el ciudadano RUBEN ZERPA, Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la notificación dirigida a la entidad de trabajo demandada de forma positiva en fecha 06 de junio de 2024, la secretaría del Tribunal estampo la certificación de notificación, posteriormente en fecha 20 de junio de 2024, previo sorteo celebrado por la Coordinación, correspondió conocer en la fase de mediación al Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito, el cual no celebró por cuanto la parte actora y demandada respectivamente, en fecha 19 de junio de 2024, presentaron un acuerdo convenido entre las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de junio de 2024, el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución de éste Circuito, remitió el presente asunto a éste Juzgado a fin del pronunciamiento del referido convenimiento. Por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACION
Las partes presentaron un convenimiento mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2024, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios N° 20 al 21 y anexos constante de ocho (08) folios útiles del expediente, suscrito por la ciudadana SONIA DEL VALLE SÁNCHEZ CARDOZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 305.806, en su condición de apoderada judicial de la demandada; y por la otra parte el ciudadano ARISTÓBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 318.253; mediante el cual, de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta que su representada le canceló al demandante VICTOR MARCHAN, mediante transferencia realizada por una empresa asociada a ésta, de nombre Comercializadora La Salumeria C.A., la totalidad del pago de prestaciones sociales demandadas y otros conceptos, por un monto muy superior al demandado, de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS. (34.200,00), según transferencia N° 465901566323 a través del Banco Banplus, en fecha 27-05-2024. Igualmente el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el convenimiento; y declara que su representado Víctor Marchan, recibió a su entera satisfacción mediante transferencia N° 465901566323 del Banco Banplus la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS. (34. 200,00), que comprende los conceptos reclamados en su escrito libelar asimismo consignan copia simple del vaucher de la referida transferencia realizada a favor del ciudadano VICTOR MARCHAN a los fines de que éste Juzgado homologue el convenimiento suscrito por las partes, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, en cuanto el acuerdo suscrito por las partes, éste Tribunal observa que consta a los autos la facultad de transigir de las partes, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar. En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión a las partes involucradas en el presente asunto, en el entendido que una vez conste en autos la práctica de la última que de las notificaciones se haga, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estimen pertinentes y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
II
Dispositiva
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el convenimiento celebrado entre las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano VICTOR ALFONSO MARCHAN DELGADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V- 21.275.485, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN MODO CARACAS, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena expedir por copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutoria con fuerza definitiva del mes de julio del año 2024, que lleva este Tribunal; Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las partes involucradas en el presente asunto, en el entendido que una vez conste en autos la práctica de la última que de las notificaciones se haga, comenzará a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que estimen pertinentes. Cuarto se ordena dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA
Abg. JOHELY CARMONA
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