REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de julio de 2024
214º y 165º
Asunto: AF42-U-2000-000062 Sentencia N° 066/2024
Antiguo: 1456 Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 27 de marzo de 2000 el abogado Gonzalo Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.471, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio REPRESENTACIONES NOR-OCCIDENTAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 25 de junio de 1.982, bajo el Nº 6, tomo 21-A, interpuso ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SAT-GRCO-600-S-00255 de fecha 24 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se le estableció en su condición de agente de retención y de contribuyente del impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales 1994, 1995, 1996 y 1997, tributos, multas e intereses compensatorios y moratorios, por la suma total de Bolívares treinta y siete millones doscientos veinte mil ciento cuarenta y ocho (Bs. 37.220.148,00), cifra concerniente a esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 31 de marzo de 2000, y se admitió el 7 de junio de 2000.
El 11 de agosto de 2000, este Tribunal fijó al décimo quinto (15º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, y se dijo “Vistos” el 10 de octubre de 2000.
En fecha 30 de noviembre de 2015, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa, consignada de forma negativa el 18 de febrero de 2016.
El 20 de junio de 2018, este Operador de Justicia ordenó librar comisión al Juzgado (Distribuidor) de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la notificación a la precitada sociedad mercantil.
En fecha 4 de febrero de 2020, se recibió Oficio Nº 2020-16 de fecha 13 de enero de 2020, proveniente del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que remitió la comisión con resultado negativo.
El 13 de febrero de 2020, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación a la recurrente con domicilio en la ciudad de Caracas, consignada negativa el 8 de diciembre de 2020.
En fecha 10 de diciembre de 2020, en virtud de la imposibilidad de notificar a la empresa recurrente, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación con la advertencia de que transcurridos los diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a su fijación se considerará notificada.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Representaciones Nor-Occidental C.A., contra la Resolución N° SAT-GRCO-600-S-00255 de fecha 24 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No obstante, del expediente se observa que en fecha 30 de noviembre de 2015, este Juzgado ordenó notificar a la empresa recurrente a fin de requerirle que manifestara su interés en la decisión del presente asunto.
Ahora bien, este Tribunal Superior observa a la presente fecha una absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de trece (13) años.
Luego de resultar infructuosas las notificaciones libradas a la contribuyente, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación señalándole que transcurridos los diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a su fijación se consideraría por notificada.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 10 de octubre de 2000, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente REPRESENTACIONES NOR-OCCIDENTAL C.A., contra la Resolución N° SAT-GRCO-600-S-00255 de fecha 24 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y una de la mañana (9:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/EADA.-
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