Sentencia Interlocutoria N° 108/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2024
214º y 165º
Asunto N° AP41-U-2006-000209

En fecha 24 de marzo de 2006 se recibió en este Órgano Jurisdiccional, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos inherentes al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Sergio De Grandis Clementi y Giuseppe Carlo Leone Broscchett, ambos venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.221.940 y 5.977.466, respectivamente, actuando en su carácter de Directores Gerentes de la empresa DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL ROYAL, S.R.L., debidamente asistidos por los abogados Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.336 y 37.063, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. D.-076/2006 de fecha 08-02-2006, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por un monto total de Bs. 160.012.735,65, confirmatoria de la Resolución No. DH-AF-108/2005, dictada en fecha 10-10-2005, contentiva del reparo fiscal formulado a esa empresa por concepto de omisión de ingresos de las actividades económicas generadas en ese Municipio, durante los cuatro (4) ejercicios fiscales anteriores al 2005.
En horas de Despacho del día 28-03-2006, este Tribunal ordenó formar Asunto bajo el No. AP41-U-2006-000209 y la notificación de los ciudadanos Fiscal General, Contralor General de la República, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, solicitándole al prenombrado Alcalde, en envío del respectivo Expediente Administrativo.
En fecha 10-05-2006, se ordenó la apertura de Cuaderno Separado para tramitar la incidencia relacionada con la Suspensión de Efectos del acto recurrido;la cual fue acordada mediante Sentencia Interlocutoria No. 95 de fecha 04-10-2006.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, se verificaron los extremos legales previstos en los Artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, en fecha 19-06-2006, se admitió el referido Recurso y, opelegis, se inició el lapso probatorio.
Dentro de la oportunidad legal correspondiente, el ciudadano Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, presentó escrito de promoción y los antecedentes administrativos; así como la Representación Judicial de la contribuyente, quien consignó escrito de pruebas.
Admitidas y evacuadas las probanzas consignadas por las partes, de acuerdo a auto de fecha 29-09-2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y el comienzo del lapso establecido en el Artículo 274 del Código Orgánico Tributario para la presentación de los informes.
Siendo la oportunidad para presentar conclusiones escritas, los ciudadanos Emilia de León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea González, inicialmente identificados, consignaron escrito de informes.
No habiendo lugar al transcurso de los ocho (8) días de despacho, previstos en el Artículo 275 eiusdem, el Tribunal, mediante auto de fecha 26-10-2006, dio inicio al lapso para dictar Sentencia.
En fecha 24 de noviembre de 2006, se dictóSentencia Definitiva N° 1407, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario.
En fecha 11 de enero de 2007, la recurrente apeló la sentencia definitiva N° 1407 de fecha 24 de de noviembre de 2006.
En fecha 16 de enero de 2007, este Tribunal oye libremente y en ambos efectos la apelación y remitió mediante oficio N°012/2007 de fecha 16 de enero de 2007, el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 4de noviembre de 2008, se recibió el oficio N° 3435 de fecha 22 de octubre de 2008, con las resultas de la apelación, decidida mediante sentencia N° 00884 de fecha 30 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró:
“… SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los representantes judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL ROYAL, S.R.L. contra la sentencia Nro. 1407 de fecha 24 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números D.-076/2006 de fecha 08 de febrero de 2006, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la representación judicial de la empresa recurrente contra la Resolución distinguida con letras y números DH-AF-108/2005 del 10 de octubre de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la referida Alcaldía, que confirmó el Acta de Reparo Fiscal identificada con letras y números AF-075/2005 de fecha 15 de agosto de 2005, en la que se formularon objeciones a la indicada sociedad mercantil en materia del impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 1999 al 2004, por la cantidad de Ciento Setenta y Dos Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 172.875.475,65), ahora expresada en Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 172.875.48). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión.
Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio contribuyente DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL ROYAL, S.R.L. en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 6 de noviembre de 2008, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa y ordeno el cumplimiento voluntario.
En fecha 26 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la recurrente consignó dos cheques de Gerencia Nros. 96-96603189 y 05-96603204 por Bs.F. 135.000,00 y Bs.F. 55.163,02, para un total de Bs.F. 190.163,02, emitidos por el Banco Fondo Común, con motivo del cumplimiento voluntario de la obligación tributaria y las costas equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del tributo.
En fecha 1° de diciembre de 2008, el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, presentó diligencia mediante la cual deja constancia de haber recibido los cheques de Gerencia Nros 96-96603189 y 05-96603204 por Bs.F. 135.000,00 y Bs.F. 55.163,02, consignados por la recurrente.
En fecha 8 de mayo de 2024, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal visto que en fecha 26 de noviembre de 2008, la representación judicial de la sociedad de mercantil “DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL ROYAL, S.R.L”, consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“…En vista a la Sentencia definitivamente firme como se encuentra, así mismo visto el decreto de CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO a que es instada mi representada DISTRIBUIDIRA DE AGUA MINERAL ROYAL, S.R.L., ME DOY POR NOTIFICADO DE DICHO decreto que insta a dar cumplimiento voluntario a la SENTENCIA Nro. 1407 de fecha 24 de noviembre de 2006 y en tal sentido PROCEDO en este mismo acto a Consignar las cantidades que según Resolución distinguida con letras y números DH-AF-108/2005 del 10 de octubre de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la referida Alcaldía, que confirmó el Acta de Reparo Fiscal identificada con letras y números AF-075/2005 de fecha 15 de agosto de 2005, en la que se formularon objeciones a la indicada sociedad mercantil en materia del impuesto sobre patente de industria y comercio, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 1999 al 2004, por la cantidad de Ciento Setenta y Dos Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 172.875,475,65), ahora expresada en Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 172.875.48). más el diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. En tal sentido CONSIGNÓ:
1- CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO FONDO COMUN: número: 96- 96603189 de fecha 3 de noviembre de 2.008 por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (135.000 Bs. F)
2- CHEQUE DE GERENCIA DEL BANCO FONDO COMUN: número: 96- 96603204 de fecha 17 de noviembre de 2.008 por CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON CERO DOS BOLIVARES FUERTES (55.163,02 Bs. F)
Dichos cheques arrojan en su totalidad la cantidad de: CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON CERO DOS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (190.163,02 Bs F) lo cual constituye Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 172.875.48). Más el diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, Diecisiete mil doscientos ochenta y siete con cincuenta y cuatro céntimos de bolívares fuertes (17.287,54 Bs F) de conformidad con loestablecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario…”. (Resaltado y subrayado de la recurrente).

Así, visto que la representación judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL ROYAL, S.R.L.”, consignó Cheques de Gerencia que suman un total de Bs. F.190.163,02, que corren insertos en el folio 543 del expediente judicial, y que la representación en juicio del Municipio solicitó el archivo definitivo del expediente al dejar constancia del cumplimiento voluntario por parte de la recurrente (folio 541 del expediente judicial), a juicio de este Tribunal ha quedado comprobado el cumplimiento del pago de la obligación tributaria objeto del presente recurso contencioso tributario, y en consecuencia, extinguida la misma. Así se declara.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal da por concluido el presente juicio y ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el pago realizado por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL ROYAL, S.R.L” en el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. D.-076/2006 de fecha 08-02-2006, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por monto total de Bs. 160.012.735,65, confirmatoria de la Resolución No. DH-AF-108/2005, dictada por ese mismo organismo, en fecha 10-10-2005, contentiva del reparo fiscal formulado a esa empresa por concepto de omisión de ingresos de las actividades económicas generadas en ese Municipio, durante los cuatro (4) ejercicios fiscales anteriores al 2005.
Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, con copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias y el tercero para la notificación del Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy, nueve (9) del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 108/2024, siendo lastres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).
El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano
Asunto N° AP41-U-2006-000209
LJTL/WM/gv.-