Sentencia Interlocutoria Nº 104/2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de julio de 2024
214º y 165º

Asunto Nº AP41-U-2016-000180

En fecha 1° de diciembre de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), recurso contencioso tributario, conjuntamente con solicitud subsidiaria de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Yamira Esperanza Marcano Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.476.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de mayo de 1947, bajo el No. 628, Tomo 3-B, reformados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17 de agosto de 2010, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 17 de septiembre de 2010, bajo el No 23, tomo 288-A-SDO - e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00011407-2, contra las Resoluciones Nº 000618, 000619, 000621, 000622, 000623, 000624 y 000625, todas de fecha 06 de octubre de 2016, emitidas por la ciudadana María Claudia Duran, en su carácter de Superintendente Municipal Tributaria (E), de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, notificadas todas el 31 de octubre de 2016.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en horas de Despacho del día 6 de diciembre de 2016, dio entrada al precipitado recurso contencioso tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 13 de diciembre de 2016, fueron consignadas a la causa las de notificaciones del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Fiscal 29° del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, así como el Oficio Nº 169/2016 de 6 de diciembre de 2016, del supra mencionado Alcalde, debidamente cumplidos.
En fecha 16 de marzo de 2017, se recibió de la ciudadana Yamira Marcano Rojas, antes identificada, diligencia mediante la cual consignó copias simples del recurso y de sus anexos, a los fines de que se practicara la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 23 de marzo de 2017, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2017, consta en autos notificación debidamente entregada al Síndico Procurador de Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 9 de mayo de 2017, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en vista que no fue librada en su oportunidad la boleta de notificación a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ordenó la misma, debidamente entregada en fecha 1º de junio de 2017.
En fecha 1° de junio de 2017, se recibió del ciudadano Henry Toledo Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.775, en su carácter de sustituto del Síndico Procurador Municipal, diligencia mediante la cual consignó copias simples de las Resoluciones Administrativas Nº 000461, 000462, 000463, 000464, 000466, 000467 y 000468, así como copias simple del instrumento poder que acredita su representación.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal en fecha 1 de agosto de 2017, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, a través de la Sentencia Interlocutoria Nº 079/2017 de 2017 y se procede a notificar al Síndico Procurador de Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 14 de agosto de 2017, fue consignada a la causa el Oficio Nº 298/2017 de fecha 2 de agosto de 2017, dirigido al Síndico Procurador del referido Municipio.
En fecha 18 de octubre de 2017, este Tribunal dejó constancia que en fecha 4 de octubre de 2017, venció el lapso de promoción de pruebas, dejando constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En fecha 23 de noviembre de 2017, este Tribunal dejó constancia que en fecha 22 de noviembre de 2017, venció el lapso previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho, a partir de la fecha ut supra mencionada inclusive, a objeto que las partes presenten sus informes.
Por auto de fecha 1° de febrero de 2018, este Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes presentó observaciones a los informes, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso a los fines de dictar sentencia.
En fecha 19 de julio de 2023, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 122/2023, a través de la cual ordenó la notificación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., a través de boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, para que comparezca a darse por notificada, vencido los cuales comenzara a transcurrir el lapso diez (10) días de despacho, para que proceda a manifestar su interés en que se decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal.
En fecha 16 de noviembre de 2023, se efectuó cómputo por la Secretaría de este Tribunal, a los fines de verificar el lapso otorgado a la recurrente, sin que hasta la presente fecha haya manifestado el interés requerido.
En fecha 20 de noviembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 187/2023, a través de la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERES, en la presente causa.
Cumplidas las notificaciones de Ley, en fecha 8 de mayo de 2024, se dictó auto declarando la firmeza de la presente causa y el cumplimiento voluntario.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Síndico Procurador de Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (8) días de julio del año 2024.- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,



Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.


El Secretario Titular


Abg. Wiyes Marcano.
En el día de despacho de hoy ocho (8) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria N° 104/2024, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.).
El Secretario Titular


Abg. Wiyes Marcano












Asunto Nº AP41-U-2016-000180
LJTL/WM/NQ