Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 107/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de julio de 2024
214º y 165º
Asunto Nº AP41-U-2024-000035
En fecha 24 de abril de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Oficio identificado con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/DTSA/2024-0255 de fecha 16 de abril de 2024, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al jerárquico, por el abogado Juan Dios de Naveda Castillo, titular de la cédula de identidad No. 649.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.112.829, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.” (RIF- J-00018640-5), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de Estado Miranda, bajo el N° 664, Tomo 2-A, en fecha 30 de mayo de 1950, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1558 de fecha 22 de noviembre de 2022, emanada de la prenombrada Gerencia, a través de la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico, interpuesto en fecha 4 de julio de 2022, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-132 de fecha 09 de mayo de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a través de la cual se impuso multa por la cantidad total de Bs. 172.486,31, por declaraciones extemporáneas y retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) enteradas fuera del plazo legal, para los periodos comprendidos desde octubre 2018 a noviembre 2019.
En fecha 25 de abril de 2024, este Tribunal dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las respectivas boletas de notificación.
En fecha 27 de junio de 2024, el abogado Juan de Dios Naveda Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada recurrente, presentó diligencia a través de la cual solicitó el desistimiento de la acción.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El recurso contencioso tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 264, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario de 2020, que a la letra disponen:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, constata este Tribunal del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”, inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 1950 bajo el N° 664, Tomo 2-A., y sus posteriores modificaciones, que rielan en los folios 9 al 31 del expediente judicial, que el ciudadano José Felipe Herrera Calcaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.351.691, actuando en su carácter de Presidente de la prenombrada sociedad mercantil (folio 25 del expediente judicial), ostenta las siguientes facultades:
“…El Presidente tendrá los poderes siguientes: a) representar a la compañía, judicial o extrajudicialmente, en todos los asuntos que puedan presentársela, con las más amplias facultades, inclusive la de transigir, convenir, desistir y someter a árbitros, pudiendo nombrar apoderados especiales y determinar a estos las atribuciones que juzgue conveniente conferirles (…)”.(Folios 13 y 23 del expediente judicial).
Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del recurso contencioso tributario, planteado en fecha veintisiete (27) de junio de 2024, por el abogado Juan de Dios Naveda Castillo, supra identificado en autos, en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”, tal y como consta en el folio 5 del expediente judicial, otorgado por el ciudadano José Felipe Herrera Calcaño, en su carácter de presidente de la prenombrada sociedad mercantil; y, que la figura jurídica del desistimiento constituye la materialización de un acto volitivo del recurrente, que pudiera, en principio, sobrevenir en cualquier estado y grado del proceso, no es menos cierto, que dicha intencionalidad se supedita al momento procedimental en que se produzca la expresión de voluntad del acto de desistir, bien sea antes o después de admitida la demanda, conforme lo establece el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así, se debe tomar en cuenta que en el caso concreto, el desistimiento ha sido formulado antes de la admisión del presente recurso; por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte, para su declaratoria y, posterior homologación.
En consecuencia, visto que del escrito presentado se desprende su ánimo de dar por terminado el presente juicio, a través de uno de los modos de finalización del proceso no habituales, tal como el desistimiento, el referido acto de composición procesal, conlleva de manera sobrevenida el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos las notificaciones correspondientes. Así se decide.
Por último, este Tribunal exime del pago de las costas procesales a la sociedad mercantil “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario, toda vez, que no hubo una sentencia definitiva que declarara sin lugar el recurso, por cuanto la solicitud de desistimiento de la parte accionante se realizó en la fase inicial del procedimiento e incluso el referido recurso aún no ha sido admitido, lo que implica que la parte recurrida, no ha incurrido en la utilización de tiempo, dinero ni gastos a los efectos de defender su posición en la presente causa. Así se determina.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Juan de Dios Naveda Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.829, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1558 de fecha 22 de noviembre de 2022, emanada de la prenombrada Gerencia, a través de la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico, interpuesto en fecha 4 de julio de 2022, contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2022-132 de fecha 09 de mayo de 2022, a través de la cual se impuso multa por la cantidad total de Bs. 172.486,31, por declaraciones extemporáneas y retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) enteradas fuera del plazo legal, para los periodos comprendidos desde octubre 2018 a noviembre 2019.
Se EXIME del pago de las costas procesales a la sociedad mercantil “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, notifíquese al Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil “HERRERA DE LA SOTA & ASOCIADOS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.”, a los efectos procesales siguientes previstos en el parágrafo segundo del artículo 304 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen tres (3) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias y el tercero a los efectos de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy, nueve (9) del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 107/2024, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto Nº AP41-U-2024-000035
LJTL/MW.-
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