REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Julio de 2024.
214º y 165º

ASUNTO: AP41-U-2024-000004.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 108/2024
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintitrés (23) de Enero de 2024, por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEIER GARCIA, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.786.732, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.465 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A.” Sociedad Mercantil originalmente domiciliada en Cabimas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , bajo el N° 18, Tomo 3-A, el dieciséis (16) Julio de 1996, anteriormente denominada “WEATHERFORD DE VENEZUELA, S.A., habiéndose cambiado su nombre al actual y trasladado su domiciliado a Caracas, el tres (03) de Abril de 1998, mediante documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y del Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 81, Tomo 202-A Qto. Trasladado posteriormente su domicilio a Lechería, Estado Anzoátegui según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, bajo el N° 57, Tomo 40-A , expediente N° 40720, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-08035017-0, carácter que se desprende de documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, estado Monagas, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2023, inserto bajo el N° 13, tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; contra la Resolución Culminatoria de Sumario SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-092, de fecha trece (13) de Junio de 2023, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha doce (12) de Diciembre de 2023, a través de la cual dicha Gerencia Regional confirmo totalmente el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2019/ISLR/00386/04-2023-0055 de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2023, la cual formulo a “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A.” un reparo en materia de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), correspondiente a los ejercicios fiscales finalizados el treinta y uno (31) de Diciembre de los años 2017 y 2018. En tal sentido, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288,289 y 293 del Código Orgánico Tributario del año 2020, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario del año 2020, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1°) día de despacho a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 296 ejusdem. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, conforme con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2015, reimpresa en el año 2016, líbrese Oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) día del mes de Julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,



Dr. Duncan Espina Parra.
La Secretaria Accidental,



Yosdeilin J. Arteaga Cabrera
DEP/Yjac/mt.-