REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de julio de 2024.
214º y 165º

ASUNTO: AP41-U-2024-000008. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 109/2024

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha primero (01) de febrero de 2024, por la ciudadana YULEISY ANDREA CARDENAS SOTO, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.068.189, inscrita en el INPREABOGADO Bajo el N 297.609, representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, en fecha veintiséis (26) de enero de 2024, bajo el Nro. 61, tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ARROBA SEGUROS SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A..”, (antes INEXCO SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A.), la cual está domiciliada en Caracas, originalmente inscrita como INEXCO SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A., ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (actualmente del Distrito Capital), en fecha 26 de abril de 2000, bajo el N° 13, Tomo 413 A Qto., Expediente Mercantil N° 471093, cuyas modificaciones estatutarias, fueron inscritas en el referido Registro Mercantil Cambio de denominación y clausulas, inscrita en fecha tres (03) de Octubre de 2014, bajo el Nro. 31 tomo 174-A. Nombramiento de junta directiva y su duración inscrita en fecha veinte 20 diciembre de 2021, bajo el Nro. 12, Tomo 141-A y cambio de presidente inscrita en fecha siete (07) de diciembre de 2022, bajo el Nro. 11, Tomo 180 respectivamente e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el número J-306991719, a fin de ejercer el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON AMPARO CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2023-000148, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 15-12-2023, notificada en fecha tres (03) enero de 2024, así como las planilla de liquidación que se identifican como 2370004870, 2370004872, 2370025607 y 2370025608. En tal sentido, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para ADMITIR o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293, del Código Orgánico Tributario del año 2020, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario del año 2020, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, de acuerdo a lo establecido al artículo 296 ejusdem. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República 2015) reimpresa en el 2016, Líbrese oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez Superior,


Dr. Duncan Espina Parra.
La Secretaria Accidental,


Yosdeilin J. Arteaga Cabrera.

DEP/Yjac/jd.-