REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria Nº 271/2024
Asunto Nº: AP41-U-2023-000151
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2023, por los ciudadanos Jesús Sol Gil y Rosa Caballero P., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.968.330 y V-16.030.357, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.169 y 111.400, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ZISNE FÁBRICA DE CHOCOLATES, C.A., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-31758469-4, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-115 de fecha 04 de agosto de 2023, notificada en fecha 19 de octubre de 2023, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el reparo formulado en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), para los períodos fiscales comprendidos entre el mes de octubre de 2018 hasta el mes de febrero de 2020. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria (a).
Aura Marina Torres Torres.
ASUNTO: AP41-U-2023-000151
MSDPS/AMTT/ymaz.
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