REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2024
214º y 165º

Asunto: AF47-U-2000-000010
Antiguo N° 1879
Sentencia Interlocutoria N° 275/2024

En fecha trece (13) de junio de 2002, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-1811 de fecha 03/05/2002 emanado de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 03/11/2000 por el ciudadano Aldo José González Wolf, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.017.571, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INGENIERÍA PIEDRALTA, S.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-07590060-0, debidamente asistido por el abogado Rafael Zerega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 54.797, contra la Resolución N° HGJT-A-2000-390 de fecha 23 de mayo del 2000 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico y en consecuencia se confirman las Planillas de Liquidación números 10-10-9-1-26-003896; 10-10-9-1-003897; 10-10-9-1-26-003898, 10-10-9-1-26-003899; 10-10-9-1-26-003900; y 10-10-9-1-26-3901 todas de fecha 02/07/1997 por concepto de impuesto, multa e intereses.

En fecha 15 de julio de 2002, este Tribunal, dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 09 de mayo de 2005, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 39/2005 a través de la cual admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho, procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 31 de mayo de 2010, este Tribunal dicto Sentencia N° 1214 a través de la cual declara PARCIALMENTE LUGAR, el recurso contencioso tributario.

En fecha 18 de junio de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de julio de 2014, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1214, de fecha 31 de mayo de 2010 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil INGENIERÍA PIEDRALTA, S.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez




ASUNTO: AF47-U-2000-000010 (1879)
MSDPS/YGB/ymaz.