ASUNTO: AP41-U-2011-000236 Sentencia Interlocutoria N°082/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2024
214º y 165º

El 31 de mayo de 2011, el ciudadano Fernando Barrientos Sánchez, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 3.300.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.759, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CIENTÍFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 1977, bajo el número 38, Tomo 155-A, Sgdo.; presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-026, del 31 de marzo de 2011, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/326-13, de fecha 25 de marzo de 2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 06 de junio de 2011, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 25 de julio de 2011, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admitió el recurso.
El 08 de agosto de 2011, ambas partes presentaron sus escritos de promoción de pruebas respectivos.
El 01 de marzo de 2012, la ciudadana Vanesa Matamoros, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.033.190, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.255, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA presentó escrito de informes.
El 02 de marzo de 2012, la recurrente presentó su escrito de informes respectivo.
El 26 de marzo de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 018/2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.

El 09 y 20 de julio de 2012, la abogada Geymar Farray, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.338, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, ejerció recurso de apelación contra la mencionada sentencia definitiva dictada por este Tribunal.

El 30 de julio de 2012, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante Oficio número 137/2012 del 14 de agosto de 2012, este Tribunal Superior remitió el expediente a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 16 de noviembre de 2022, la Sala Políticoadministrativa dictó sentencia número 00697, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación de la República; parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario y ordenó al órgano recaudador efectuar el recálculo del impuesto sobre la renta para los períodos impositivos 01 de abril 2007 al 31 de marzo de 2008, así como de los intereses moratorios y emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con el correspondiente ajuste del valor de la unidad tributaria.

El 27 de febrero de 2024, este Tribunal recibió Oficio número 3726 con fecha 28 de noviembre de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente identificado AA40-A-2012-001835 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la representación de la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia definitiva número 018/2012 de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por este Tribunal Superior en el asunto AP41-U-2011-000236

El 20 de marzo de 2024, este Tribunal declaró la firmeza en el presente procedimiento, y siendo que constan en autos las resultas de las notificaciones libradas a las partes, y que ya ha transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que la sociedad recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha, conste en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario.

En razón de lo anterior, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), bajo el número 082/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2011-000236
NVOS/npn/mcd.-