ASUNTO: AP41-U-2016-000090 Sentencia Interlocutoria N°081/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2024
214º y 165º
El 06 de junio de 2016, la ciudadana Elena Martínez Escalona, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.789.132, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 1973, bajo el número 64, Tomo 7-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00083707-4, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2016/0825 de fecha 11 de abril de 2016, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente el 17 de septiembre de 2014, y confirmó las multas e intereses moratorios contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/ GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/1814 de fecha 19 de mayo de 2014, en razón del enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TRES CENTÉSIMAS (49.523,03 UT), por concepto de multa e intereses moratorios por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 190.098,41) (actualmente equivalentes a Bs. 1,90), con fundamento en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente en razón del tiempo, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 94 y con el artículo 66 eiusdem, así como en el artículo 16, numeral 2, de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 de fecha 27 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial número 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005, vigente para los períodos impositivos desde abril de 2005 a junio de 2013, en concordancia con el artículo 1 de las Providencias Administrativas SNAT/2009/0117, publicada en Gaceta Oficial número 39.321 de fecha 04 de diciembre de 2009; SNAT/2010/093, publicada en Gaceta Oficial número 39.579 de fecha 22 de diciembre de 2010; SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/0078, publicada en Gaceta Oficial número 39.821 de de fecha 15 de diciembre de 2011, las cuales establecen el calendario de sujetos pasivos especiales para los años 2010, 2011 y 2012.
El 07 de julio de 2016, se le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley correspondientes.
El 17 de noviembre de 2016, previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.
El 13 de marzo de 2017, la ciudadana Yanett Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó informes; igualmente, consignó copias certificadas del expediente administrativo.
El 29 de marzo de 2017, la recurrente presentó informes.
El 31 de agosto de 2021, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 006/2021, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
El 16 de enero de 2023, este Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por consulta obligatoria de la sentencia definitiva número 006/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, dictada por este Tribunal Superior en el asunto AP41-U-2016-000090
Mediante Oficio número 009/2023 del 16 de enero de 2023, este Tribunal Superior remitió el expediente a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 23 de marzo de 2023, la Sala Políticoadministrativa dictó sentencia número 00188, mediante el cual confirmó la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior y declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2016/0825; ordenando a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.
El 27 de febrero de 2024, este Tribunal recibió Oficio número 5004 de fecha 21 de noviembre de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente identificado AA40-A-2023-000055 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente, contra la sentencia definitiva número 006/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, dictada por este Tribunal Superior en el asunto AP41-U-2016-000090
El 20 de marzo de 2024, este Tribunal declaró la firmeza en el presente procedimiento y ordenó el archivo del expediente; correspondiendo a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas correspondientes.
En razón de lo anterior, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario.
I
ÚNICO
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que proceda al cobro ejecutivo.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 081/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2016-000090
NVOS/npn/mcd.-
|