ASUNTO: AP41-U-2007-000380 Sentencia Interlocutoria N° 075/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de julio de 2024.
214º y 165º
El 01 de agosto de 2007, la ciudadana Romina Candiago Blanco, titular de la cédula de identidad número 16.325.894, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.654, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de julio de 1960, bajo el número 43, Tomo 21-A, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo GCE-SA-R-2007-023 de fecha 30 de marzo de 2007, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le exigió el pago de la suma de Bs. 338.441.716,00 (actualmente Bs. 0,01) por concepto de impuesto sobre la renta no retenido sobre enriquecimientos netos o ingresos brutos distintos de sueldos y demás remuneraciones similares, multa e intereses moratorios, para el ejercicio comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2002.
En esa misma fecha, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 03 de agosto de 2007, este Tribunal Superior le dio entrada al recurso y ordenó las notificaciones de ley correspondientes.
El 04 de noviembre de 2008, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admitió el recurso.
El 17 de noviembre de 2008, la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
El 21 de noviembre de 2008, la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Rebeca Ferraguti, titular de la cédula de identidad número 6.972.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.916, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la recurrente.
El 25 de noviembre de 2008, la recurrente presentó escrito de observaciones a la oposición efectuada por la representación de la República.
El 01 de diciembre de 2008, este Tribunal declaró procedente la oposición efectuada por la representación fiscal e inadmisible la prueba de testigo experto promovido por la recurrente.
El 09 de diciembre de 2008, la recurrente apeló la decisión de este Tribunal de fecha 01 de diciembre de 2008.
El 11 de febrero de 2009, se suspendió el juicio hasta que la Alzada de este Tribunal se pronunciara sobre la apelación.
El 17 de febrero de 2010, se recibió en este Tribunal Oficio número 0316 del 02 de febrero de 2010, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió las actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta por la recurrente contra el auto dictado por este Tribunal el 01 de diciembre de 2008, en virtud de la sentencia número 01141 de 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Políticoadministrativa, que declaró con lugar la apelación y, en consecuencia, revocó el auto dictado por este Tribunal, ordenando a este Tribunal evacuar la prueba de testigo experto promovida por la recurrente
El 11 de junio de 2010, se evacuó la prueba de testigo experto.
El 30 de julio de 2010, ambas partes presentaron informes.
El 12 de agosto de 2010, la recurrente presentó observaciones a los informes.
El 26 de octubre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 113/2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
El 06 de diciembre de 2011, la abogada Yanett Mendoza, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad 6.921.406 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, apeló a la sentencia definitiva número 113/2011 de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por este Tribunal.
El 26 de enero de 2012, el abogado Andrés Antonio Graffe Pérez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 17.704.078 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.504, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, apeló la sentencia definitiva número 113/2011 de fecha 26 de octubre de 2011.
El 20 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación y ordenó remitir el asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 02 de marzo de 2023, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00099, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el representante de la recurrente, con lugar la apelación ejercida por la representación fiscal y, en consecuencia, sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., (VENEVISIÓN).
El 12 de diciembre de 2023, se recibió Oficio número 3413 de fecha 31 de octubre de 2023, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente identificado AA40-A-2012-000671 (nomenclatura de la Sala), relacionado con los recursos de apelación ejercidos por el representante fiscal y el representante de la recurrente, contra la sentencia definitiva 113/2011 de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por este Tribunal Superior.
El 01 de abril de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la firmeza en el presente procedimiento, siendo que constan en autos las resultas de las notificaciones libradas a las partes y siendo que ya ha transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho para que la sociedad recurrente efectúe el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, sin que hasta la presente fecha, conste en el expediente judicial que la recurrente haya efectuado el cumplimiento voluntario.
En razón de lo anterior, corresponde a la Administración Tributaria la ejecución forzosa de la misma, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario.

I
ÚNICO
Ahora bien, visto que a partir de la publicación en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, se le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 290 (actualmente artículo 226 del Código Orgánico Tributario) y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), bajo el número 075/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO:AP41-U-2007-000380
NVOS/npn/fajz.-