REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP11-O-FALLAS-2024-000039

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARITZA RODRÍGUEZ OPORTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad
V-4.431.717. Asistida por la ciudadana BARBARA OROZCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 255.942.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA LOS CLAVELES, ubicada en el Cafetal, Boulevard Raúl Leoni, Calle Santa Clara, Residencia Los Claveles, en la persona de su presidente GERMAN OCHOA.

APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO:AMPARO CONSTITUCIONAL (contra vías de hecho)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamientosobre la admisión)

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 28 de juniode 2024,fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la ciudadanaMARITZA RODRÍGUEZ OPORTE,parte presuntamente agraviada, contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA LOS CLAVELES, en la persona de su presidente, ciudadano GERMAN OCHOA, por la presunta existencia de vías de hecho, conocimiento que correspondió a este Juzgado previa distribución de ley.
-II-
DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Alega la presunta agraviada en su escrito de amparo,que ha sostenido una relación laboral por más de 25 años con la Junta de Condominio los Claveles, desempeñándose como conserje en el edificio ubicado en el Cafetal, Boulevard Raúl Leoni, Calle Santa Clara, Residencia los Claveles.
Que para el año 2015, comenzó a presentar una serie de problemas de salud, por lo cual se le dificultaba cumplir a cabalidad con las tareas que le eran asignadas, esto, por cuanto no podía realizar los mismos esfuerzos físicos.
Que, en el transcurso del tiempo la Junta de Condominio antes señalada, decidió mutus propio y sin razones que la justifiquen, cortar el suministro de agua y dejarla en desposesión de las llaves de la puerta principal que da acceso a la calle y edificio.
Que en fecha 22 de mayo de 2024,fue solicitada por su persona una inspección ocular, siendo evacuada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio del presente año, la cual adjuntó al presente escrito, por medio de la cual se puede apreciar los hechos alegados por su persona.
Que dicha actuación por parte de la Junta de Condominio, tuvo como efecto una clara violación a sus derechos constitucionales, dado que al actuar con arbitrariedad, y abuso de derecho en contravención de lo dispuesto en los artículos 25, 26, 49, 51 y 257 de nuestra Carta Magna, omitiendo de tal forma procedimientos legales, infringiendo sus derechos al debido proceso y al derecho a la defensa.
Es por tal motivo, que ocurre ante esta Instancia Judicial acudiendo mediante la vía del amparo para que le sea restablecida la situación jurídica presuntamente infringida.
-III-
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se erige como la norma rectora que fija la competencia por razón del grado, de la materia y del territorio, para conocer de las acciones de amparos constitucionales, al señalar lo siguiente:

“Artículo 7.- “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren los hechos, acto u omisión que motivaren al solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Sin un Juez se considera incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal conforme al procedimiento establecido en esta Ley”.

Así mismo, ha quedado esclarecido por distintas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cómo se distribuirá la competencia del conocimiento de los Amparos Constitucionales en aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puntualmente a través de la decisión dictada en fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, expediente N° 00-002 que textualmente establece:

“…Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por otra parte, debido a su condición de Juez natural en la jurisdicción constitucional, la competencia que contempla el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales ha desaparecido, ya que la materia constitucional corresponde a esta Sala (téngase presente que la creación de una Sala con competencia, origina un criterio orgánico para delimitar la competencia en el cual se encuentran comprendidos, necesariamente, todos los asuntos relacionados con la Constitución)..
Por las razones expuestas, esta Sala declara que la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley antes citada, se distribuirá así:
1.- Corresponde a la Sala Constitucional…
2.- Asimismo, corresponde a esta Sala…
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionado o afín de amparo, el conocimiento de los amparos que interpongan distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”

En congruencia con lo anteriormente expresado, aprecia este Tribunal que, siendo las actuaciones denunciadas como presuntamente lesivas de preceptos constitucionales descritos por la parte presuntamente agraviada -plasmados en un apartado previo en esta misma decisión- se circunscriben en una vía de hecho que puede subsumirse en el contenido del numeral “3” de la jurisprudencia parcialmente trascrita ut supra; por lo tanto, éste Juzgado resulta claramente competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y ASÍ SE DECLARA.
-IV-
DE LA ADMISIÓN
Dicho lo anterior, y previo análisis de los requisitos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se desprende, sin que ello implique un adelanto de opinión respecto a los hechos denunciados como lesivos hasta los actuales momentos, circunstancia alguna que la haga incursa en cualquiera del condicionamiento especificado en la señalada norma, por lo que al verificarse los requisitos de forma establecidos en el artículo 18ejusdem la presente acción debe admitirse cuanto ha lugar en derecho y ASÍ SE DECLARA.
-V-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadanaMARITZA RODRÍGUEZ OPORTEcontra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA LOS CLAVELES, en la persona de su presidente GERMAN OCHOA, ambos suficientemente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y por mandato Constitucional vinculante para todos los Tribunales de la República.
Notifíquese del contenido de la presente decisión, mediante boleta,a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA LOS CLAVELES en la persona de su presidente, ciudadano GERMAN OCHOA.
Particípese mediante oficio de la admisión de la acción de amparo a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Fíjese por auto expreso la audiencia constitucional oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga de la presente decisión.
Líbrense copias certificadas y oficios una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios.
Con respecto a la medida cautelar solicitada, este juzgado advierte que emitirá pronunciamiento en la oportunidad procesal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de 2024. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ


ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.
EL SECRETARIO


JAN LENNY CABRERA PRINCE

ARVD/JLCP/Elsy