REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de julio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-001161.
Demandante: ADMINISTRADORA ELITE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1993, bajo el No. 51, Tomo 54-A-Sgdo.
Apoderada Judicial: Abogada Yvonne María Acare Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.856.
Demandado: DESPACHO DE ASESORIA INTEGRAL JURIDICA Y FINANCIERA, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de junio de 2006, bajo el No. 23, Tomo 27, Protocolo 1º, con registro de Información Fiscal (RIF) J-315868865, representada por su presidente JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.382.553.
Apoderado Judicial: Abogado Fernando Enrique Díaz Ardila, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.849.
Motivo: Cobro de Bolívares vía ejecutiva. (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado en fecha 13 de noviembre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) que incoara la ADMINISTRADORA ELITE C.A., en contra del DESPACHO DE ASESORIA INTEGRAL JURIDICA Y FINANCIERA, todos identificados en el encabezamiento de este fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida y sustanciada la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 17 de julio de 2024, compareció por una parte, Yvonne María Acare Sánchez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA ELITE, C.A, y por otra parte, la Asociación Civil DESPACHO DE ASESORIA INTEGRAL JURIDICA y FINANCIERA, representada por el Abogado en ejercicio Fernando Enrique Diaz Ardilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.849, donde presentaron escrito transaccional en el cual acordaron lo siguiente:
PRIMERA: “LA DEMANDADA”, reconoce y acepta que fue debidamente citada en el juicio seguido en su contra por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, llevado bajo el Expediente AP11-V-FALLAS-2023-001161, EN FECHA 15/12/2023.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” RECONOCE Y ACEPTA que adeuda VEINTIDOS (22) mensualidades de condominio vencidas e insolutas aquí demandadas generadas de un bien inmueble de propiedad de su representada constituida por UNA (1) OFICINA distinguida con el número y letra Cinco (5) de la Torre Centro Solano Plaza, situada en la calle de Iglesia de la Urbanización Sabana Grande, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del distrito Capital, según consta en documento de propiedad debidamente Protocolizado por ante el registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de abril del 2016, anotado bajo el número 2008.276, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 215.1.1.13.223 y correspondiente al libro de folio Real del año 2008, las mensualidades por cuotas de condominios insolutos que van desde el mes de enero de 2022 hasta el mes de octubre de 2023, ambas inclusive, lo que suman el total de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE NORTEAMERICA (USD 7.218,00). Que según sentencia proferida por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de abril de 2024, en su dispositivo alcanzo la siguiente decisión: Primero: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada Sociedad Civil DESPACHO DE ASESORIA INTEGRAL JURIDICA Y FINANCIERA, en la persona de su presidente ciudadano, JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de cobro de Bolívares que incoara en su contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., todos identificados en la parte inicial de este fallo. Segundo: Como consecuencia del particular anterior, SE CONDENA a la parte demandada Sociedad Civil DESPACHO DE ASESORIA INTEGRAL JURIDICA Y FINANCIERA, al pago de la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS ($ 7.218,00), por concepto del pago de cuotas de condominio insolutas vencidas desde enero de 2022 hasta octubre de 2023, lo que equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 254.362,32), tomando como referencia la tasa del día del BCV del 09 de noviembre de 2023. Tercero: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar en el particular anterior, desde la fecha de interposición de la demanda hasta que quede firme el presente fallo, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
TERCERA: “LA DEMANDADA” RECONOCE, ACEPTA Y DECLARA que adicionalmente adeuda las siguientes cantidades: 1) La cantidad de ocho (8) recibos de condominio, sin cancelar generados desde el mes de noviembre/2023 hasta el mes de junio/2024, ambos inclusive que suman la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE DOLARES NORTEAMERICANOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR ( USD 2.307,92). 2) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES NORTEAMERICANOS (USD 2.772,00) por concepto de honorarios judiciales causados a la fecha. La sumatoria de las cifras indicadas en los numerales 1 y 2 de la cláusula segunda y tercera de este documento totalizan la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 22.297,92)
CUARTA: pues bien, con el objeto de poner fin al presente juicio, y liberar al bien inmueble supra descrito de las deudas que mantiene por mensualidades de condominio vencidas e insolutas, “LA DEMANDADA” ofrece y paga en este acto a la PARTE ACTORA, el siguiente concepto: un pago inicial por la CANTIDAD de CUATRO MIL DOLARES DE NORTEAMERICA (USD 4.000,00), en divisa Norteamericana y el saldo restante, es decir, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES DE NORTEAMERICA (USD 8.297,92), ofrece cancelarlos mediante el pago de DIEZ (10) COUTAS, PAGADERAS DE MANERA MENSUAL Y CONSECUTIVAS LOS DIAS dieciocho (18) DE CADA MES, venciendo la primera de ellas el dieciocho (18) del mes de agosto de 2024 y continuando de manera consecutiva finalizando en el mes de mayo de 2025, siendo el monto de cada cuota el siguiente: desde la cuota 1/10 hasta la 9/10 por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS (USD 800,00), y la cuota 10/10 por la cantidad de UN MIL NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD 1.097,92), con el vencimiento la primera de ellas el 18/08/2024, igualmente se obliga a cancelar los recibos que se generen a partir del mes de junio/2024
QUINTA: El lugar de pago será el domicilio de la sede social de la PARTE ACTORA: “ADMINISTRADORA ELITE, C.A”, ubicado en la siguiente dirección: Calle la Iglesia cruce con Avenida Francisco Solano, Edificio Centro Solano Plaza, Piso 5, oficina C, Sabana grande, de esta ciudad, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEXTA: Ambas partes litigantes hemos convenido, de manera expresa, que el incumplimiento que incurra “LA DEMANDADA” en el pago de una cualesquiera de las cuotas descritas en la cláusula CUARTA, de este documento dará derecho a la demandante Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE C.A, a declarar todas las cuotas de plazo vencido aun las que no estuvieran vencidas, a dar por terminada la presente TRANSACCION y solicitar la ejecución de la misma por incumplimiento, de acuerdo a lo previsto en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente hemos convenido que, en caso de ejecución por incumplimiento de “LA DEMANDADA”, el avaluo del inmueble se haga por un solo perito evaluador y que el acto de remate se anuncie mediante la publicación de un UNICO CARTEL DE REMATE.
SEPTIMA: Visto el anterior ofrecimiento efectuado por LA DEMANDADA en los términos contenidos en las clausulas CUARTA, QUINTA y SEXTA y todas las clausulas contenidas en el presente escrito de transacción Judicial a la PARTE ACTORA declara que: “Estando plenamente facultada para celebrar transacciones mediante poder que riela en autos ACEPTO para mi poderante: “ADMINISTRADORA ELITE C.A” la cantidad ofrecida por “LA DEMANDADA” el referido instrumento para mi poderante: “ADMINISTRADORA ELITE C.A” y la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE NORTEAMERICA (USD 4.000,00), en divisa Norteamericana por concepto de inicial de la presente transacción judicial.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).

De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que la parte actora interviniente en el presente proceso compareció los apoderados judiciales de ambas partes del presente juicio, constatándose de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que los mismos tienen facultad expresa para transigir, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 17 de julio de 2024, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en fecha 17 de julio de 2024, en el juicio Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) que incoara la ADMINISTRADORA ELITE C.A., en contra del DESPACHO DE ASESORIA INTEGRAL JURIDICA Y FINANCIERA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA






JT/vp/yoha
Exp. AP11-V-FALLAS-2023-001161