REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Año 214º y 165°
ASUNTO: AP21-L-2024-000567
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO FUENTES MARCHAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.274.817.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER LOPEZ SOTO, FERNANDO MIGUEL ZEA VASQUEZ, JOSE LUIS USECHE PARRA, DIAMELIS EDITH SILVA GOMEZ, YHARUMY HEXYIMAR ACEVEDO GUATAIPU y ROGER JESUS GIRON ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 40.310, 304.415, 88.328, 244.882, 320.198 y 44.009, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: PROTECCION 2010 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 133-Apro y DAT DE VENEZUELA CONSULTORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1997, bajo el Nº 40, Tomo 3-ACto
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: GRISELDA DOWNING LA RIVA, JUAN JOSE ABREU CATALA y MARIA CRISTINA QUINTERO APONTE, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 31.311, 70.496, 44.726, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes codemandadas, abogados GRISELDA DOWNING LA RIVA y JUAN JOSE ABREU CATALA, inscritos en el IPSA bajo el Nro: 31.311y 70.496, respectivamente. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 165°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.
Apoderados Judiciales de la codemandadas
La Secretaria
Abg.
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