REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2015-003678
PARTE ACTORA: ISABEL YISEL JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.163.984.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, ANA DIAZ, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ALVAREZ, JOSETTE GOMEZ, GLORIA PACHECO, THAHIDE PIÑANGO, MAURI BECERRA, CARMEN DEVONISH, NINOSKA BRAVO, MARYURY PARRA, ZULAY PIÑANGO, ANASTACIA RODRIGUEZ, GRUZ ARCIA, ELENA HAMERLOK, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, JACKSON MEDINA, ADRIANA LINAREZ, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA OLIVARES, SARA VEGAS, ADRIANA RODRIGUEZ, SIUL ORONOZ, LISET CRUZ, JOHNNY MARQUEZ, NEIDA CARBAJAL y FANNY GRATERON, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nro. 52.600, 76.626, 97.075, 49.596, 117.564, 45.723, 83.560, 83.490, 174.449, 164.819, 129.966, 87.605, 82.222, 162.537, 146.987, 89.525, 102.750, 177.613, 86.396, 206.881, 108.617, 189.795, 97.951, 177.625, 118.349, 193.092, 196.429 y 178.528, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MALEGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 1424-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2015, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ISABEL YISEL JARAMILLO, contra la entidad de trabajo INVERSIONES MALEGA C.A y, en fecha 02 de diciembre de 2015, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
Igualmente, en fecha 04 de diciembre de 2015, se dio por recibido el asunto y, en fecha 07 de diciembre de 2015, se admitió el escrito libelar, ordenándose la notificación de la parte demandada, la cual fue consignada con resultado negativo.
En fecha 04 de marzo y 28 de junio de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicita acompañamiento con el alguacil.
En fecha 06 de julio de 2016, la Juez actuante para la fecha, se aboco al conocimiento de la causa y, ordeno la notificación de ambas partes.
En fecha 12 de julio de 2016, se consigna con resultados positivos la notificación de la parte actora.
En fecha 04 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicita acompañamiento con el alguacil, la cual fue acordada en fecha 08 de agosto de 2016.
En fecha 21 de octubre de 2016, fue consignada la notificación de la parte demandada, con resultados positivos, por tal motivo, se ordeno su emplazamiento en fecha 02 de noviembre de 2016.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicita acompañamiento con el alguacil, la cual fue acordada en fecha 20 de diciembre de 2016, notificación realizada a la parte demandada, con resultados negativos.
En fecha 09 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora, solicita acompañamiento con el alguacil, la cual fue acordada en fecha 13 de febrero de 2017, notificación realizada en forma positiva en fecha 03 de marzo de 2017.
En fecha 17 de mayo de 2017, la representación judicial de la parte actora, solicita al Tribunal darle continuidad a la causa.
En fecha 18 de abril de 2018, la Juez actuante quien suscribe, se aboca al conocimiento de la causa, ordena la notificación de la parte actora, la cual fue consignada con resultados positivos.
En fecha 10 de mayo de 2018, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 19 de marzo de 2019, se libra oficio a la Coordinación Judicial y a la Presidencia del Circuito, a los fines de gestionar la notificación de la demandada.
En fecha 06 de mayo de 2019, se consigna la notificación de la demandada con resultados negativos.
En consecuencia, visto que desde el día 17 de mayo de 2017, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, realizó la última actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 09 de julio de 2024; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadana ISABEL YISEL JARAMILLO.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:
Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 17 de mayo de 2017, hasta la presente fecha 09 de julio de 2024, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por ciudadana ISABEL YISEL JARAMILLO, contra la entidad de trabajo INVERSIONES MALEGA C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
La Juez
La Secretaria
Abg.
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg.
|