REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000653.
PARTE DEMANDANTE: ALESSANDRO MARCANO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.794.995.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE, MARIA DANIELA COLMENARES GUEDEZ y MARIBEL JOSEFINA VELIZ RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo el Nº 201.770 y 112.155, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CANEL y/o RESTAURANT CANEL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SOTO RIVERA, ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, ORIANA CISNEROS ESPINOZA, FRANCISCO EDUARDO GONZALEZ ARTILES, MARIA GABRIELA CORTES ANDRADE, JULIO CESAR PEREZ MORALES, y LORENA DEL CARMEN OROPEZA MISLER, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.094, 23.529, 185.092, 242.499, 313.883, 325.786, y 320.413, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada LILIANA SOTO RIVERA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 81.094,
Se deja constancia que la abogada LILIANA SOTO RIVERA, presento en este mismo acto el instrumento poder original a efectos vivendi que acredita su representación en cuanto a la entidad trabajo demandada, para lo cual consigna copia simple del mismo en tres (03) folios útiles y sus vueltos.
De igual manera se deja constancia que la parte demandada, presento escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles y documentos anexos constante de veintiuno (21) folios útiles.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por el ciudadano: ALESSANDRO MARCANO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.794.995, contra la entidad de trabajo demandada: GRUPO CANEL y/o RESTAURANT CANEL., no habiendo expresa condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena al Secretario del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21 numeral 3° eiusdem. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 165º
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. NIVIA MENDOZA
ASUNTO: AP21-L-2024-000653.
EF/MA.-
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