REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000424.

PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSE OJEDA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.207.749.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE, JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, y ISAIAS JESUS FERNANDEZ GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 20.274, y 149.492, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA DOÑA ROSA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAVEL ILLIC RAUSEO RIOS, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.865.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia que comparecieron los apoderados judicial de la parte actora JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, y ISAIAS JESUS FERNANDEZ GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº 20.274, y 149.492, respectivamente, y por una parte y por la parte demandada compareció: PAVEL ILLIC RAUSEO RIOS, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.865.

Se deja constancia que el abogado PAVEL ILLIC RAUSEO RIOS, consignó el Acta Constitutiva de la entidad de trabajo accionada, de acuerdo a lo señalado en el Acta levantada en fecha 18 de junio de 2024.

En este estado las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas, quienes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, convienen en celebrar de común y amistoso acuerdo una Transacción Judicial la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos. En tal sentido, se dejan sentados los términos de la Transacción, de la siguiente manera:

PRIMERA: ANTECEDENTES: EL DEMANDANTE, intentó ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de Trabajo PANADERIA DOÑA ROSA, C.A, la cual resultó admitida el 15 de mayo de 2024, asignándole el Nº AP21-L-2024-000424.

SEGUNDA: EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios ininterrumpidos para PANADERIA DOÑA ROSA, C.A, como Panadero, desde el 02 de enero de 2018 hasta el 16 de septiembre de 2023, cuando cesaron sus labores no recibió el pago de sus prestaciones sociales, devengando un sueldo de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES DIGITALES EXACTOS (Bs. D 7.200,00), monto con el cual considera le deben ser calculadas sus prestaciones sociales.

En tal sentido demanda el pago de Bs. 36.000,00, por concepto de Antigüedad articulo 142 Literal C LOTTT, Bs. D, 36.000,00 por concepto de Despido Injustificado, Bs. D 2.880,00 por concepto de Vacaciones Fraccionadas articulo 196 de la LOTTT, Bs. D. 2.880,00, por concepto de Bono Vacacional, Bs. D 14.400,00 por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2023, articulo 131 de la LOTTT, lo que arroja un total de Bs. D. NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES DIGITALES SIN CENTIMOS (92.160,00).

TERCERA: LA DEMANDADA, rechaza los alegatos y reclamaciones hechas por EL DEMANDANTE, en virtud de motivo de la terminación de la relación de trabajo, el tiempo de servicio prestado, igualmente las Utilidades reclamadas.

CUARTA: No obstante todo lo anterior, ambas partes han evaluado cuidadosamente sus expectativas con el propósito de llegar a un acuerdo y evitarse así elevados costos e imponderables consecuencias que indiscutiblemente les ocasionaría continuar con este proceso judicial para dirimir las discrepancias existentes en cuanto al monto demandado, las Prestaciones Sociales y demás beneficios e Indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y PANADERIA DOÑA ROSA, C.A, y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier otro litigio y precaver o evitar futuros reclamos o litigios vinculados con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y PANADERIA DOÑA ROSA, C.A, haciéndose recíprocas concesiones ambas partes y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor DEL DEMANDANTE, LAS PARTES han acordado libremente de mutuo y amistoso acuerdo que ésta pague a AL DEMANDANTE, un monto de TREINTA Y UN MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (31.033,00), en un pago único a través de un pago móvil a la cuenta marcada con el Nº 0102, cedula de identidad N° 14.358.477, del numero telefónico 0424-279-8868, cuya cuenta pertenece a la representación judicial del actor Isaías Jesús Fernández García todo lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, pagos estos que estarán sujeto a la tasa del día del efectivo pago de acuerdo a la tasa del banco Central de Venezuela, conforme al articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

LAS PARTES, convienen en que el pago efectuado incluye todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados, dado que LAS PARTES, alcanzan el acuerdo efectuándose mutuas y recíprocas concesiones, en el claro entendido de que con su celebración resuelven en la forma más amplia y absoluta todas las diferencias que hayan surgido o pudieran surgir en el futuro en relación con el cálculo y pago de los derechos y beneficios que derivan de la prestación de servicios.




QUINTA: ACEPTACION DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con el anterior acuerdo y, por tanto declara estar conforme con el monto que declara la cual se hará efectivo el día miércoles 10/08/2024, por un monto de: TREINTA Y UN MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (31.033,00), conforme a los términos establecidos al acuerdo, y reconoce que, con la suma convenida, transigida y una vez pagada en los términos del presente acto, se pondrá fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las partes, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende mutuas y recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual otorga a la LA DEMANDADA, el más amplio y absoluto finiquito. EL DEMANDANTE, declara formalmente que está actuando de manera espontánea, libre de constreñimiento alguno y que conoce el alcance y consecuencias de esta declaración. En consecuencia, reconoce que en la suma acordada quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados, así como los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la terminación de la relación laboral, ya que la intención expresamente manifestada es que el presente documento constituye un arreglo total y definitivo. Por ende, EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, PANADERIA DOÑA ROSA, C.A, por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que una vez lo uniera con relativos en todos y cada uno de los conceptos laborales; antigüedad en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores de 2012, prestaciones sociales (garantía y cálculo retroactivo), intereses sobre prestaciones sociales y/o vacaciones legales y/o contractuales vencidas y no disfrutadas, bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral. LA DEMANDADA, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con PANADERIA DOÑA ROSA, C.A, y como consecuencia de su terminación. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera totalmente a LA DEMANDADA, sus socios, sus directores y/o ejecutivos, así como a cualquier otra entidad en la cual tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés directo o indirecto, de cualquier responsabilidad vinculada u ocasionada, directa o indirectamente, de la relación laboral y sus derivados, extendiéndole el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle por cualquier concepto.
Ambas partes solicitan a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo homologue la presente Transacción, para que surta todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 9° y 10° de su Reglamento, y en consecuencia que este Tribunal una vez conste a los autos el cumplimiento dará por terminado el presente juicio, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, para lo cual se ordenará la devolución de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y se ordenará el archivo del expediente. Es todo.-
Abg. NIVIA MENDOZA


ASUNTO: AP21-L-2024-000424.
EF/MA.-